Una joven madrileña había desarrollado durante los últimos años empleos temporales en el sector de los servicios y la limpieza, con ingresos modestos y una situación laboral inestable. Tras varios cambios de trabajo, se vio obligada a recurrir a pequeños préstamos y tarjetas revolving con entidades como CaixaBank, Cetelem y Cofidis para cubrir necesidades básicas.
A pesar de su voluntad de pago, el encadenamiento de créditos y la reducción de ingresos la llevaron a una insolvencia, sin bienes ni capacidad de refinanciación. Su deuda total ascendía a algo más de 31.000 euros.
En septiembre de 2024, se declaró su concurso de acreedores voluntario sin masa, al amparo del artículo 37 bis del TRLC, y tras el plazo legal sin que ningún acreedor solicitara administrador concursal, el despacho presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 501 del mismo texto legal
El Juzgado verificó que la deudora cumplía todos los requisitos legales:
- Buena fe (sin antecedentes ni sanciones tributarias graves).
- No existencia de calificación culpable del concurso.
- Acreditación de insolvencia.
- Aportación de documentación completa (rentas, contratos y extractos bancarios)
El 11 de diciembre de 2024, se le concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La resolución establece que:
- Los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecuciones por las deudas exoneradas.
- Se ordena la actualización de los registros crediticios (ASNEF, Experian, etc.) para eliminar las referencias a impagos ya extinguidos.
Este Auto es otro ejemplo de la consolidación del régimen de segunda oportunidad tras la reforma de la Ley Concursal de 2022.