Una vecina de Móstoles, trabajadora por cuenta ajena en una empresa tecnológica desde 2019 y madre de dos hijos menores a su cargo, ha obtenido la exoneración de sus deudas.
Nuestra clienta percibía unos ingresos mensuales netos de 1.170 euros, a los que se añadía una pensión de alimentos de 350 euros y una ayuda del INSS de 98 euros por una dificultad de uno de sus hijos.
Sin embargo, tras su divorcio, tuvo que asumir en solitario los gastos del hogar, que entre vivienda, alimentación, suministros y transporte superaban los 1.300 euros mensuales.
Ante la imposibilidad de seguir cumpliendo con sus obligaciones previas al divorcio, se declaró el concurso sin masa, al no constar bienes ni derechos embargables.
Entre sus acreedores figuraban Cofidis e ING, además de un préstamo compartido con su expareja a través de Santander Consumer para la adquisición de un vehículo.
El importe total de sus deudas superaba los 18.000 euros, todas ellas de naturaleza ordinaria y, por tanto, exonerable.
Finalmente, el Juez reconoció el derecho de la solicitante a la exoneración completa de sus deudas el 22 de noviembre de 2024, tras constatar su buena fe y la ausencia de oposición por parte de los acreedores.
Asimismo, ordenó a los acreedores comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia (ASNEF, Experian, etc.) para permitir la plena rehabilitación financiera de nuestra cliente.
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento eficaz para quienes, actuando con buena fe, desean poner orden en sus deudas en vez de “dejarlas estar”. Si hay algún factor que te impide pagar lo que antes sí podías, consúltanos tu caso.