El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid ha concedido la exoneración total del pasivo insatisfecho (EPI) a un jubilado madrileño de 63 años, que, tras más de cuatro décadas de trabajo y diversos reveses personales, se encontraba en una situación de insolvencia.
El protagonista de este caso ha trabajado sin interrupción desde los 15 años, pasando por múltiples empleos en fábricas, talleres y empresas de servicios, hasta alcanzar su jubilación en marzo de 2024.
Las circunstancias personales que le llevaron a una situación económica insostenible comenzaron cuando en 2004, junto con su entonces pareja, adquirió una vivienda en Torrejón de Ardoz que acabaría en una ejecución judicial con una deuda de más de 51.000 euros. Esta deuda le dejó la anotación de embargo parcial de una nuda propiedad heredada por parte de su difunta madre, Q.E.P.D.
En 2008, tras la pérdida de su primera vivienda, volvió a intentar adquirir otra vivienda en Toledo junto a su pareja, contrayendo una hipoteca y varios préstamos para cubrir los gastos de compra y reforma.
Sin embargo, tras una separación sentimental difícil, tuvo que asumir en solitario los compromisos que había adquirido.
En 2012 perdió su trabajo en una empresa industrial de Madrid y desde aquel momento no pudo hacer frente a las deudas y tuvo que acordar una segunda dación en pago, y volver a perderlo todo.
Actualmente percibe una pensión de jubilación de 1.283,99 euros mensuales, con la que afronta unos gastos fijos de 1.107,50 euros, entre alquiler, suministros, transporte y alimentación. Sus ingresos, por tanto, le impedían atender siquiera los intereses de los préstamos.
Al comprobar que sus ingresos apenas cubrían los gastos esenciales y que carecía de bienes realizables, el Juzgado n.º 15declaró su concurso sin masa, aplicando el artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Mediante el auto de 16 de octubre de 2025, el juzgado concedió la exoneración total del pasivo insatisfecho, extinguiendo todas las deudas ordinarias y subordinadas, que ascendían a un total de 78.000 euros.
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad nuestro cliente ha podido volver a sentirse tranquilo y cancelar la anotación de embargo que pesaba sobre su parte de la nuda propiedad.