Un procedimiento de reclamación bancaria ocurre cuando la persona ha sido sometida a cláusulas contractuales injustas o a tipos de interés excesivos que pueden considerarse usura.
Si una gran parte de tu deuda se basa en intereses abusivos, y estos son anulados por un tribunal en un procedimiento de reclamación bancaria, tu deuda podría verse reducida.
Lo que sucede es que, en algunos casos, mediante la reclamación por intereses abusivos la reducción de la deuda que se puede obtener no es sustancial. No se nos va a cancelar la deuda que corresponda al principal, ni tan siquiera la totalidad de los intereses, sino tan sólo los abusivos.
Si los intereses abusivos son una parte menor del problema general, una reclamación bancaria podría no ser suficiente para resolver tu situación.
También hay que tener en cuenta el tiempo de espera para la resolución de la reclamación. Si tu reclamación por intereses abusivos tarda demasiado en resolverse y necesitas protección inmediata frente a los acreedores, para detener embargos, ejecuciones u otras acciones por parte de los acreedores, la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecerte una protección más ágil (hablamos de entre 6-12 meses, dependiendo de la provincia en la que esté empadronado el deudor). Las reclamaciones bancarias suelen tardar más tiempo en resolverse.
Si decides acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, todas tus deudas exonerables, incluidas las que tengan intereses abusivos, se incorporarán al procedimiento concursal.
Si iniciaste hace tiempo una reclamación bancaria y ahora vas a entrar en concurso, y te llega la cancelación de la deuda antes que la resolución de la reclamación, la reclamación sigue su curso, y, si te dan la razón, recibirás una cantidad de dinero por esa reclamación (los intereses que pagaste de más), y podrás quedarste con ese dinero, ya que corresponde a lo que en su día pagaste de más por intereses indebidos.