La Segunda Oportunidad permite la cancelación de deudas cuando se cumplen ciertos requisitos, entre los que está no tener bienes con los que pagar a los acreedores. Cuando se tienen bienes, no se puede pretender que le quiten a uno las deudas y quedarse con los bienes, salvo que tengan escaso valor o se esté dispuesto a cumplir un plan de pagos.
La lógica de la segunda oportunidad es que se concede:
- o bien, al deudor de buena fe que ya no tiene bienes con los que hacer frente a sus deudas,
- o bien, al deudor de buena fe que, teniendo bienes, los liquida para pagar lo que puede,
- o bien, al deudor de buena fe que teniendo bienes y buscando conservarlos, propone un plan de pagos que permite a los acreedores recibir lo mismo que hubiesen obtenido si liquidaban los bienes.
¿Entonces no se cancela la deuda cuando se tienen bienes?
Sí, si el deudor está dispuesto a perder sus bienes, con lo que obtenga de su liquidación se le cancela toda la deuda (incluso si hubiese más deuda que bienes). Hay casos en los que el deudor ‘perdiendo’ un bien de valor 150.000€ sale beneficiado por tener una deuda muy superior a esa cifra. Se liquidan sus bienes y el resto de deuda se cancela.
Si el deudor quiere conservar la vivienda habitual (único bien que la Ley permite conservar), se debe hacer mediante un plan de pagos. Este plan de pagos consiste en pedir al Juez que no nos liquide la vivienda porque ofrecemos a los acreedores en un plan de pagos a 5 años lo que obtendrían si nos liquidasen la vivienda.
¿Cómo saber de cuánto estamos hablando?
Lo primero que tenemos que saber es el valor actual de la vivienda (cuánto le ofrecerían si quisiera venderla), y lo segundo es cuánto nos falta de pagar de la hipoteca. De la diferencia entre ambos valores sacaremos la cifra que tenemos que ofrecer en el plan de pagos.
Es decir, si, por ejemplo, mi deuda exonerable (de préstamos personales, tarjetas…) es de 35.000€, mi casa vale 100.000€ y me faltan de pagar de hipoteca 85.000€, mi plan de pagos será de 15.000€. Cumpliendo ese plan de pagos de 15.000€, y manteniendo al día el pago de mi hipoteca, el resto de la deuda se cancelaría y yo me quedaría con mi vivienda.
En el caso de que el valor la vivienda fuera superior al importe de la deuda exonerable (de préstamos personales, tarjetas…), el plan de pagos consistiría en el pago de la totalidad de la deuda exonerable en un período de 5 años. Es decir que no se cancelaría deuda ni se reduciría el importe de mi deuda, pero sí sería una manera eficaz de poder imponer un plan de pagos a mis acreedores.
¿Si se quiere conservar la vivienda habitual cuál es el beneficio de acudir a la llamada ‘Segunda Oportunidad’?
En definitiva, si bien no se te cancela la totalidad de la deuda (si quieres conservar la vivienda), se te concede un tiempo (5 años) para poder hacer frente al pago de la deuda sin que se te devenguen nuevos intereses. De esta manera podrías salir adelante pagando menos deuda mensual (al ampliarse el plazo de vencimiento) y sin arriesgar la casa.