Si has cobrado una prestación por desempleo o un ERTE de forma indebida y el SEPE te reclama la devolución, es normal que te preguntes si esa deuda se puede incluir en la Ley de la Segunda Oportunidad. La respuesta, hoy por hoy, es sí, con matices y con límites.
Qué tipo de deudas con el SEPE se pueden exonerar
- Reintegros de prestaciones y subsidios por desempleo cobrados indebidamente (paro, subsidios, ERTE, etc.).
- Cantidades que el SEPE reclama porque entiende que no cumplías los requisitos o porque ha detectado una incompatibilidad.
La práctica concursal y la doctrina entienden que estas deudas se encuadran como créditos “en Seguridad Social”, por lo que se les aplica el régimen del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que regula la exoneración del crédito público de Hacienda y Seguridad Social.
Límite de lo que puedes llegar a cancelar
El artículo 489 TRLC fija un tope máximo de exoneración de crédito público (Hacienda y Seguridad Social):
- Hasta 10.000 € con Hacienda/AEAT.
- Hasta otros 10.000 € con la Seguridad Social y créditos en Seguridad Social.
En ambos casos, el esquema es el mismo:
- Primeros 5.000 € → exoneración del 100 %.
- De 5.000 a 10.000 € → exoneración del 50 %.
- Más de 10.000 € → el exceso, en principio, no se exonera.
Imagina que tienes una deuda con el SEPE de 8.500 €:
- 5.000 € → se exoneran al 100 %.
- De 5.000 a 8.500 € → tramo de 3.500 €, del que se exonerará el 50 % = 1.750 €.
- Total exonerado: 5.000 + 1.750 = 6.750 €.
- Resto pendiente: 1.750 €.
Qué deudas del SEPE no se pueden cancelar
- Multas penales.
- Sanciones administrativas muy graves (por ejemplo, por fraude grave en prestaciones).
Requisitos básicos para poder exonerar la deuda del SEPE
Para que esa deuda se pueda cancelar dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad no basta con el tipo de crédito; también tienes que cumplir los requisitos generales del procedimiento:
- Estar en una situación de insolvencia real, sin poder atender regularmente tus pagos.
- Actuar de buena fe: no ocultar bienes, colaborar con el juzgado y no haber sido condenado en los últimos años por determinados delitos económicos, contra Hacienda, la Seguridad Social, etc.
- No haber obtenido otra exoneración de crédito público con anterioridad (la ley limita la exoneración de este tipo de deuda a la primera vez).
Si tienes una deuda concreta con el SEPE es recomendable que un profesional revise tu caso para calcular exactamente qué parte podría exonerarse dentro de un concurso de persona física, también llamado Ley de la Segunda Oportunidad.