¿Quiénes son Anticipa y Aliseda?
Son empresas controladas por el fondo Blackstone, que compraron miles de hipotecas fallidas y préstamos de bancos españoles. Reclaman deudas hipotecarias y créditos al consumo. Al igual que otros fondos, pagaron una parte reducida del valor de esas deudas, pero exigen al deudor el importe íntegro, más intereses y costas.
Si recibes una carta, un burofax o una notificación en la que aparecen Anticipa o Aliseda, lo primero es entender el papel que juegan. Anticipa Real Estate se presenta como gestor de activos inmobiliarios y préstamos hipotecarios. Aliseda es una plataforma/gestora inmobiliaria vinculada a Blackstone y relacionada operativamente con Anticipa en el mercado español.
Es comprensible que cada vez que nos llega una carta o un burofax tengamos ganas de no abrirlo y olvidarnos del tema. Es una reacción normal cuando uno está agobiado. Pero mirar para otro lado solo complica las cosas.
Te explicamos por qué:
Responder significa: contestar de forma educada para pedir documentación de las deudas. Pero “responder” no debe entenderse como “admitir” o “reconocer” la deuda. Son cosas distintas. No debes nunca admitir una deuda sin haberla comprobado. Responder sí, reconocer no. Contestar para pedir documentos es sensato. Lanzar mensajes del tipo “sí, lo debo” y hacer pagos parciales por miedo, para “que paren”, no te beneficia. Primero se revisa; después se decide.
La vía sensata, cuando hay recobros agresivos, suele ser esta: 1) pedir todo por escrito”; 2) si se contesta al teléfono hacerlo sin reconocer la deuda, pidiendo acreditación de la cesión/mandato, desglose, contrato, liquidación e intereses; 3) si hay llamadas reiteradas, amenazas, contactos a terceros o uso indebido de datos, guardar pruebas (números, horarios, grabaciones, mensajes) y, si el tema pasa de los límites de lo razonable, plantearse poner una reclamación ante la AEPD siguiendo el cauce (primero debe ponerse una reclamación ante el responsable/DPD de la entidad que te acosa y después ante la AEPD).
1. Si no tienes bienes
Si no tienes bienes puedes encajar para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Esa ley permite solicitar la cancelación de tus deudas, de forma legal y definitiva. Pero para poder acceder a ella es fundamental demostrar que actúas de buena fe, y que no te alcanza para pagar tus deudas y a la vez tener tus necesidades básicas cubiertas.
2. Si tienes bienes, especialmente vivienda
De nuevo, y con más razón, es urgente reaccionar. Si una ejecución hipotecaria o de embargo se pone en marcha y tú no actúas ni te defiendes, el proceso sigue adelante, aunque tú no digas nada. Y debes saber que, aunque no es inmediato, una ejecución puede llegar a subasta, con mayor o menor rapidez dependiendo del juzgado. Ahora bien: un embargo o una anotación registral no significan “me echan mañana”. Hay fases, plazos y oportunidades de defensa/negociación, pero se pierden si se dejan pasar notificaciones.
Perfectamente una anotación de embargo puede permanecer sobre la casa durante más de una década sin que nadie llegue a ejecutar el desalojo. La entidad o el acreedor podría tener el embargo inscrito, pero no siempre seguir adelante con la subasta o el lanzamiento, sobre todo si:
- La deuda es pequeña en comparación con el valor de la vivienda.
- No les compensa el coste del procedimiento.
- El juzgado considera que el desalojo sería una medida desproporcionada.
¿Puede un juez frenar un desahucio?
El juez siempre valora la proporcionalidad. No es lo mismo una hipoteca impagada de gran importe que una deuda pequeña de, por ejemplo, un préstamo personal. Hay jueces que rechazan desalojos cuando el perjuicio para la familia sería mayor que el beneficio para el acreedor.
Mediante el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad se permite conservar la vivienda habitual si se cumplen dos condiciones básicas:
- Que la cuota hipotecaria esté al corriente, y
- Cumplir con un plan de pagos.
El plan de pagos se presenta ajustado a tus ingresos reales y se establece para pagar con un cierto margen (5 años) el resto de las deudas (tarjetas, préstamos personales, etc.). No incluye la deuda hipotecaria asegurada dentro de la garantía real, que se debe mantener al día a la vez que se cumple el plan de pagos.
Mientras el plan está en vigor, no te pueden ejecutar la vivienda. En resumen, acudir a la Segunda Oportunidad es una manera eficaz de imponer un plan de pagos a 5 años para las deudas no hipotecarias.