Si tienes una deuda pendiente y el acreedor decide reclamarla judicialmente, es posible que te enfrentes a una demanda. En este contexto, cometer el error de no responder puede tener importantes consecuencias. Aunque no siempre sea necesaria tu presencia física en el juzgado, no actuar ante una notificación judicial es un error.
¿Qué ocurre si no acudo un proceso judicial por impago?
En la mayoría de los casos de reclamación de deuda suele tratarse de procedimientos monitorios, en los que no se celebra una vista (no hay que ir al Juzgado). El proceso es sencillo: el acreedor presenta la reclamación con la documentación correspondiente, y el juzgado te notificará dándote un plazo de 20 días para que pagues o presentes oposición.
Si decides no darte por enterado, el juicio sigue adelante, aunque no comparezcas ni contestes. El juez resuelve basándose en lo aportado por la parte actora. El acreedor podrá solicitar el embargo de tus bienes. A ti se te declarará en rebeldía. Se declara en rebeldía a quien no responde ni comparece ante el tribunal cuando se le demanda.
Una vez dictada sentencia, si es condenatoria, podrá ejecutarse contra el declarado en rebeldía como si hubiera participado en el procedimiento.
Consecuencias de ser declarado en rebeldía
- Continuación del juicio sin tu intervención: El proceso judicial sigue adelante sin tu participación. El hecho de que no comparezcas o no te defiendas no detiene ni retrasa el juicio. El juez puede tomar decisiones y dictar una sentencia sin escuchar tu versión de los hechos.
- Presunción de hechos a favor del acreedor: Al no presentar oposición o defensa, se asume que aceptas los hechos tal como los expone el acreedor en su demanda. El tribunal no examinará en detalle tus posibles argumentos o pruebas de descargo porque, al no actuar, estás perdiendo la oportunidad de hacerlo.
- Sentencia en contra: La decisión del tribunal podría incluir no solo el pago de la deuda principal, sino también intereses, costas procesales y otros gastos derivados del juicio.
- Ejecución de la sentencia: Una vez dictada la sentencia, si no cumples voluntariamente con el pago, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa. Esto puede derivar en embargos de bienes, salarios o cuentas bancarias para satisfacer la deuda.
- No podrás revertir las actuaciones ya realizadas ni presentar nuevas pruebas o defensas que debiste haber presentado en el momento oportuno.
Es importante aclarar que las deudas no constituyen delito en nuestro ordenamiento jurídico.
- Las obligaciones económicas impagadas se reclaman por la vía civil o mercantil.
- Nadie puede ser condenado penalmente ni tener antecedentes por el mero hecho de deber dinero.
- Solo cabría responsabilidad penal si la deuda deriva de una conducta constitutiva de delito (por ejemplo, estafa, alzamiento de bienes, etc.), pero no por el impago en sí mismo.
¿Qué sucede si presento oposición?
Sólo en el caso de que la cantidad que se te reclame sea inferior a 2.000€ podrás oponerte sin contratar un abogado. Si la cantidad es superior, vas a necesitar pagar un abogado y procurador.
1. Primera fase: declaración de la deuda. La reclamación judicial de una deuda no siempre sigue el mismo cauce, pero en todo caso empieza por un procedimiento declarativo, cuyo fin es determinar si la deuda existe y es exigible:
*Juicio Monitorio: cuando se trata de deudas dinerarias, líquidas, vencidas, exigibles y documentadas. Desarrollo del monitorio:
Si pagas → el procedimiento termina.
- Si no contestas → se dicta decreto firme y se pasa directamente a la ejecución (embargo).
- Si te opones → el proceso se convierte en un juicio declarativo:
- Juicio verbal si la cuantía ≤ 6.000 €.
- Juicio ordinario si la cuantía > 6.000 €.
Podrás oponerte presentando un escrito sencillo ante el Juzgado en el que se exprese de manera clara que no estás conforme con la deuda, indicando las razones (por ejemplo: la deuda está pagada, la cantidad no es correcta, la deuda ha prescrito, etc.).
*Juicio verbal (deuda es inferior a 6.000) u ordinario: cuando no procede monitorio (por la naturaleza de la deuda, la cuantía o la ausencia de documentos suficientes). Se celebra un juicio con vista, aunque sea simplificado. Desarrollo del juicio verbal:
- Se presenta demanda (con abogado y procurador si la cuantía > 2.000 €).
- El demandado contesta.
- Se celebra vista oral, con prueba y alegaciones.
- El juez dicta sentencia estimando o desestimando la reclamación.
2. Segunda fase: ejecución. Aquí no se discute ya si la deuda existe (eso quedó resuelto en la fase declarativa), sino que se obliga al pago.
Una vez existe resolución firme (decreto en monitorio no impugnado o sentencia condenatoria en verbal/ordinario), se abre, si no puedes pagar la deuda, la fase de ejecución:
Sea tras monitorio sin oposición, o tras sentencia en verbal/ordinario:
- Si el deudor no paga voluntariamente, el acreedor puede pedir la ejecución forzosa.
- El juzgado ordena embargos sobre cuentas, bienes o salarios (respetando el SMI como inembargable).
Puedes oponerte en la primera fase de declaración de la deuda o en la fase de ejecución. En la fase de ejecución ya existe una resolución firme (sentencia, laudo o decreto) que reconoce la deuda, por lo que no se puede volver a discutir el fondo del asunto. Sin embargo, el deudor sí tiene derecho a oponerse a la ejecución, aunque solo por motivos tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 556 y ss.).
El salario, sueldo o pensión hasta la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es absolutamente inembargable (art. 607 LEC).
Esto significa que si el deudor percibe únicamente ingresos equivalentes o inferiores al SMI, no se le puede embargar nada de su nómina o pensión.
En este caso, el deudor puede oponerse al embargo alegando la inembargabilidad de su salario y acreditando sus ingresos mediante nóminas, justificantes bancarios o certificados de pensión.
Si te encuentras en una situación de insolvencia y no puedes pagar tus deudas, puede que te encuentres en la situación propicia para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Contáctanos y te indicaremos si es tu caso.