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¿Qué es y qué no es acoso cuando hablamos de llamadas de acreedores?

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Un acreedor tiene el derecho legítimo de intentar recuperar una deuda, siempre que lo haga de manera proporcional y respetuosa.

Las siguientes situaciones no se consideran acoso:

  • Llamadas razonables: los acreedores pueden hacer llamadas periódicas para recordar el vencimiento de la deuda o para acordar un plan de pago. Mientras estas llamadas se realicen de forma razonable, no constituyen acoso.
  • Comunicación clara sobre la deuda: pueden informarte sobre el estado de tu deuda y sobre las posibles consecuencias legales, siempre que se base en hechos reales (como el inicio de un procedimiento judicial). Esto tampoco se considera acoso, siempre y cuando no se recurran a amenazas falsas (vas a ir a la cárcel o te vamos a quitar a tu hijo) o manipulación emocional.
  • Enviar recordatorios o comunicaciones escritas: enviar cartas o correos electrónicos recordando el vencimiento de la deuda es parte del proceso legítimo de cobro de una deuda. La frecuencia y el tono de estos mensajes deben ser adecuados, pero en sí mismos no constituyen acoso.
  • Iniciar acciones legales cuando corresponda: el acreedor tiene el derecho de iniciar procedimientos legales para cobrar.

¿Cuándo hablamos de acoso?

El acoso por parte de acreedores se refiere a comportamientos abusivos, excesivos o inadecuados en el intento de cobrar una deuda.

Sería susceptible de considerarse acoso:

  • Frecuencia excesiva de las llamadas: Llamar de manera repetitiva y continua con el fin de presionar al deudor. Guarda todos los registros, por si tuvieras que acabar poniendo una denuncia ante la autoridad.
  • Intentar contactar al deudor en horarios inadecuados o fuera del horario comercial razonable. Si llaman fuera de un horario razonable (de noche, por ejemplo), estarían rebasando los límites de lo permitido.
  • Tono agresivo o intimidatorio: Si utilizan amenazas verbales, lenguaje agresivo o intimidante o el uso de un tono de voz que intimide o acose psicológicamente también sería susceptible de denuncia. Para evitarlo, advierte al inicio de la conversación de que les estás grabando, y graba la conversación, por si tuvieras que denunciar.
  • Amenazar con acciones judiciales que no son legalmente viables, como el decir que se iniciará un proceso penal por deudas civiles o que puede acabar en la cárcel. Hay que distinguir entre “informar de posibles acciones reales” (legítimo) de proferir “amenazas imposibles o engañosas” (abusivo).
  • Llamadas a terceros: Si intentan presionarte contactando repetidamente con familiares o amigos, hablaríamos de acoso. En cambio, si llaman a un familiar para dejar un recado de que te están intentando localizar, sin facilitar más detalles, podría ser admisible si es puntual y sin revelar el motivo, pero si es reiterado o revela la deuda, es inaceptable y reclamable.
  • Revelar detalles de la deuda a otras personas: si al contactar con un familiar le informan de que el motivo de su llamada es una deuda o le facilitan el importe de la misma, hablaríamos de una violación del derecho a la privacidad y también es denunciable.
  • Contacto en el lugar de trabajo: Si te llaman al trabajo repetidamente, afectando tu reputación, también es denunciable.

Si sufres acoso tienes derecho a:

  • Denunciar el acoso ante cualquier comisaría de policía o guardia civil si tienes pruebas de que los métodos empleados han sido abusivos.
  • Derechos de privacidad: si algún acreedor ha facilitado información personal sobre tu deuda a terceros, como familiares o compañeros de trabajo, puede constituir una violación de las normativas de protección de datos y puedes iniciar una reclamación ante la AEPD , sin olvidar documentarlo todo (fechas, números, capturas, audios).
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