Una persona recibe una derivación de responsabilidad cuando una Administración le exige una deuda ajena (como responsable solidario o subsidiario). Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien en una posición de responsabilidad en una sociedad mercantil ha hecho algo mal o no ha gestionado correctamente, y como resultado, otras personas resultan afectadas. Así, las autoridades pueden «derivar» la responsabilidad para que asuma las consecuencias.
No se dirige contra cualquiera vinculado a la sociedad, sino contra quien ha ejercido funciones de administración y, por ello, podía y debía actuar en nombre de la empresa y cumplir los deberes legales exigibles.
La derivación de responsabilidad se da cuando la Agencia Tributaria o la Seguridad Social consideran que una persona es responsable directa de ciertas deudas de una empresa o sociedad. Lo que están diciendo es: “Usted, como administrador o responsable, debe pagar personalmente unas deudas que dejó pendientes la empresa.”
De modo que evitar la deuda pública es fundamental por dos razones. La primera es que si los administradores tuvieran que acudir al concurso de persona física, llamado Ley de Segunda Oportunidad, sólo sería exonerable la deuda pública hasta un límite de 10.000€. Y la segunda es que la deuda puede traspasarse a los administradores por medio de una derivación de responsabilidad.
Si en el momento en que el afectado recibe una notificación de derivación de responsabilidad no responde con rapidez (presentando alegaciones, defendiendo su postura, aportando pruebas), esa derivación se convierte en definitiva.
Por eso, es de suma importancia ser ágil en la respuesta. Por eso y porque, si una persona tiene una derivación de responsabilidad, no puede después acceder a la exoneración de ley de Segunda Oportunidad. Como la segunda oportunidad está reservada solo para el deudor de buena fe, con una derivación de responsabilidad, no podría solicitar la exoneración a título personal.
Cuando hay una derivación de responsabilidad y se declara el concurso culpable, es porque se entiende que la insolvencia de la empresa ha sido provocada o agravada por actos fraudulentos, dolo o culpa grave de los administradores, liquidadores, apoderados generales u otras personas vinculadas.
De ahí que sea vital tener en cuenta es que cuando una está en situación de insolvencia, la ley obliga a sus administradores a solicitar el concurso de acreedores en el plazo dos meses desde que se da cuenta de que la empresa está en insolvencia. Si los administradores no presentan el concurso en ese plazo, como no cumplieron su obligación legal, la ley puede hacerles responsables personales de esas deudas.