Solo se pueden reclamar las deudas que no hayan prescrito, y esto depende de (1) si los acreedores me siguen reclamando el pago y (2) de los plazos de prescripción, que dependen de la naturaleza de la deuda, ya que cada tipo de deuda tiene su propio plazo.
Por ejemplo, las deudas hipotecarias tienen un plazo de 20 años. Es decir, que, si el banco lleva 20 años sin ejercer ninguna acción de recobro, esta deuda habría prescrito y ya no podrían ejercer acciones legales para cobrarla.
Otros plazos de prescripción son:
Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
Las deudas de préstamos bancarios no hipotecarios prescriben a los 5 años.
Las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.
Finalmente, todo lo relacionado con el alquiler de viviendas y pago de servicios como luz y agua prescriben en 5 años.
En primer lugar, decimos que depende de si los acreedores nos siguen reclamando el pago porque el plazo de prescripción depende de que no existan reclamaciones fehacientes. Una llamada telefónica no es una reclamación fehaciente. Sí lo es, en cambio, una reclamación por vía judicial, burofax o correo electrónico con PEE. Si hemos recibido alguna reclamación fehaciente el plazo se ve interrumpido. Teniendo esto en cuenta, lo que tenemos que mirar es cuánto tiempo han estado nuestros acreedores sin ejercer ninguna acción de recobro fehaciente de nuestra deuda.
Basta con que te reclamen fehacientemente una deuda para que se interrumpa el plazo de prescripción. Por lo tanto, no es correcto pensar que una deuda prescribe con sólo esperar a que pase el plazo de prescripción.
Si en tu caso no has cambiado de dirección ni de teléfono y no te está llegando ningún tipo de reclamación para reclamarte el pago de la deuda en el plazo que corresponda, por ejemplo, en 5 años para una deuda de un crédito bancario, probablemente la deuda ha prescrito.
Ojo, si en su día cambiaste de dirección y teléfono sin comunicárselo a los acreedores lo más normal es que hayan continuado intentando cobrar la deuda, sólo que nosotros no lo sabrías. Conviene mirar el visor judicial para asegurarse de que no tengamos ninguna demanda que ignoremos. Otra opción es acudir al Decanato de los Juzgados de nuestro partido judicial- con el DNI- a preguntar si existe actualmente algún procedimiento judicial que aún esté activo frente a tu persona y verificar, si lo hay, de qué año es.
En resumen, si, por ejemplo, hace 7 años dejaste de pagar a un acreedor lo más probable es que la deuda esté judicializada, y habría que consultar en el Juzgado para saber cuándo fue la última actuación de ese expediente. Si la última actuación es de hace un par de años esa deuda todavía no ha prescrito.