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¿Puede el Juez negarme la segunda oportunidad?

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Sí. La exoneración de deudas (Ley de la Segunda Oportunidad) no es automática: el juez puede denegarla si el solicitante no cumple los requisitos legales o si aprecia conductas fraudulentas, temerarias o negligentes.

A continuación te explicamos en qué supuestos puede denegarse.

¿En qué casos puede denegarse?

El juez puede denegar la exoneración total (y, según el caso, también limitarla) cuando concurre alguna de estas circunstancias:

1) Falta de buena fe del deudor

La ley reserva la exoneración a quienes actúan de buena fe. El juez puede entender que no existe buena fe, entre otros supuestos, cuando:

  • Condenas penales relevantes en los 10 años anteriores: si el deudor ha sido condenado por delitos relacionados con el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores (especialmente cuando la pena máxima prevista sea igual o superior a tres años), salvo que se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubieran satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • Generación intencional o gravemente negligente de la insolvencia: por ejemplo, si se contrajeron deudas de forma irresponsable, temeraria o con finalidad defraudatoria.
  • Ocultación o manipulación del patrimonio: si se acredita que el deudor ha ocultado bienes o ingresos, o ha realizado operaciones para aparentar menos patrimonio (ventas simuladas, donaciones fraudulentas, etc.), el juez puede denegar la exoneración.

2) Haber obtenido una exoneración en los últimos 5 años

Como regla general, no puede solicitarse una nueva exoneración si ya se obtuvo otra en los cinco años anteriores. En ese caso, el juez puede denegar la nueva solicitud.

Otros supuestos legales que pueden impedir la exoneración

Además de lo anterior, la exoneración del pasivo insatisfecho puede denegarse cuando el deudor se encuentre en alguna de estas situaciones:

  1. Sanciones administrativas firmes en los 10 años anteriores por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o acuerdos firmes de derivación de responsabilidad, salvo que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad antes de solicitar la exoneración.
  1. En caso de infracciones graves con la Agencia Tributaria, no podrán obtener la exoneración quienes hayan sido sancionados por un importe que exceda de 4.999 €.
  1. Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de un concurso de un tercero declarado culpable, salvo que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad.
  1. Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juzgado y la administración concursal.
  1. Haber proporcionado información falsa o engañosa, o haberse comportado de manera temeraria o negligente al endeudarse o al cumplir sus obligaciones (aunque no exista sentencia de calificación culpable). Para valorar esta circunstancia, el juez puede tener en cuenta:
  • La información patrimonial facilitada al acreedor antes del préstamo (evaluación de solvencia).
    • El nivel social y profesional del deudor.
    • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
    • En caso de empresarios, el uso de herramientas de alerta temprana disponibles.

Conclusión

El acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad no es automático. Su concesión depende de cumplir estrictamente los requisitos legales y de actuar con total transparencia y buena fe durante todo el procedimiento.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, conviene revisar tu situación antes de iniciar el proceso para evitar incidencias que puedan llevar a una denegación.