Preguntas frecuentes
En esta sección encontrarás respuestas a las preguntas más comunes sobre la Ley de Segunda Oportunidad y nuestros servicios. Nuestro objetivo es proporcionarte información clara y útil para resolver tus dudas de manera rápida y sencilla.
Si el juez no te exonera (cancela) la deuda, seguirás siendo responsable de pagarla, y ello con todos tus bienes presentes y futuros.
Nadie se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), que es lo mismo que declararse en Concurso de acreedores, si puede pagar sus deudas habituales.
En cambio, si una persona no puede pagar las deudas y no se acoge a la LSO lo que sucederá a medio plazo es que su deuda continuará viva y sus acreedores podrán continuar exigiendo el pago a través de los caminos habituales (llamadas, burofaxes, demandas, ejecuciones, embargos etc.).
Por ello, si una persona insolvente se acoge a la segunda oportunidad que le ofrece el procedimiento concursal estará protegida desde el momento de la declaración del concurso, puesto que la generación de deudas se paralizará, dejarán de crecer los intereses y, además, se paralizarán los embargos.
Una vez que un juez ha declarado el concurso, no puede negar la exoneración sin una causa justificada y tasada. Si (1) eres insolvente, (2) has actuado de buena fe, (3) no tienes condenas por delitos económicos, (4) ni sanciones administrativas graves, las probabilidades de obtener la exoneración son altas. Sin embargo, si has ocultado bienes, actuado con mala fe o no cumples con ciertos requisitos, el juez podría denegarla.
La Asociación de Abogados Andantes no te va a cobrar nada por esta iniciativa (la utilización de la web) que busca dar a conocer en qué consiste la segunda oportunidad y ponerte en contacto, si reúnes los requisitos, con abogados competentes. Así, te llamaremos para analizar si puedes acogerte a la segunda oportunidad que ofrece la Ley y te explicaremos en qué consiste el procedimiento y bajo qué modalidad puedes acogerte, en su caso.
Una vez que hayamos verificado que puedes acogerte, te pondremos en contacto con un abogado especializado que te ofrecerá la primera consulta de manera gratuita.
Si hubieras decidido avanzar con el procedimiento, sí tendrías que pagar al abogado por sus servicios. Todos los profesionales, sin importar el área en la que trabajen, cobran por los servicios que ofrecen. Al igual que un médico, un arquitecto o un electricista, los abogados también hacen un trabajo especializado que requiere preparación y experiencia, y, como en cualquier otro oficio, esa dedicación tiene un coste.
Los abogados que colaboran con nuestra asociación tienen una tarifa competitiva y flexibilidad en el pago, pero, sobre todo, te dedicarán la máxima atención y cuidado para llevar a buen término tu caso.
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se inicia cuando una persona no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de modo habitual, es decir, se encuentra en una situación de insolvencia. Su objetivo es proteger tanto al deudor como a los acreedores, asegurando que se maximicen las posibilidades de recuperación para todas las partes involucradas.
El concurso de acreedores está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece las normas para su desarrollo.
En cambio, la segunda oportunidad es un régimen que se introdujo a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, para mitigar el rigor del principio general de que el deudor responde siempre de las deudas con sus bienes presentes y futuros. Desde entonces, dicha Ley modificó la legislación concursal permitiendo que si se dan ciertos requisitos el deudor pueda cancelar la deuda y tener un nuevo inicio económico.
Por tanto, la segunda oportunidad siempre implicará pasar por un procedimiento concursal en la medida en que es el único procedimiento donde cabe la concesión de la cancelación de deudas.
Liberación de las deudas pendientes. La consecuencia más directa y relevante de la segunda oportunidad (obtenida a través del EPI) es que quedas exonerado de las deudas que no hayas podido satisfacer durante el procedimiento concursal. Esto significa que no se te puede exigir el pago de esas deudas en el futuro. Se trata de una liberación personal, es decir, las deudas quedan perdonadas para el deudor. Si las deudas estaban garantizadas por fiadores o avalistas (por ejemplo, familiares o amigos que avalaron un préstamo), estos seguirían siendo responsables de esas deudas.
Exoneración e IRPF. La exoneración no es una ganancia patrimonial ni un ingreso que debas declarar en tu IRPF. La Ley de Segunda Oportunidad no genera una carga fiscal en la declaración de la renta.
Reinicio social. Se elimina el riesgo de sufrir embargos futuros sobre tu salario o tus bienes por las deudas exoneradas.
Historial crediticio. Al cancelarse judicialmente las deudas, el antiguo deudor vuelve a tener acceso a solicitar crédito y financiación.
Registro en ficheros de morosidad. Con la exoneración se cancelan las deudas judicialmente. Una vez concedida la exoneración del pasivo insatisfecho, el auto de exoneración obliga a los acreedores a actualizar la información en los ficheros de morosos. Esto significa que deben eliminar las deudas que han sido exoneradas de los registros donde aparecían, reflejando que ya no se deben ni se pueden reclamar.
Excepciones. Hay limitaciones y excepciones que deben tenerse en cuenta cuando se piensa en la exoneración, tales como la naturaleza de las deudas, es decir, si son, o no, no exonerables.
EPI es la abreviatura de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que se regula y recoge en los arts. 486 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal. Básicamente se trata del principal objetivo de la segunda oportunidad: la cancelación de deuda restante tras la liquidación del activo existente o tras el cumplimiento de un calendario de pagos. Anteriormente se conocía como BEPI, puesto que era la abreviatura de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.