Preguntas frecuentes
En esta sección encontrarás respuestas a las preguntas más comunes sobre la Ley de Segunda Oportunidad y nuestros servicios. Nuestro objetivo es proporcionarte información clara y útil para resolver tus dudas de manera rápida y sencilla.
La Asociación de Abogados Andantes no te va a cobrar nada por esta iniciativa (la utilización de la web) que busca dar a conocer en qué consiste la segunda oportunidad y ponerte en contacto, si reúnes los requisitos, con abogados competentes. Así, te llamaremos para analizar si puedes acogerte a la segunda oportunidad que ofrece la Ley y te explicaremos en qué consiste el procedimiento y bajo qué modalidad puedes acogerte, en su caso.
Una vez que hayamos verificado que puedes acogerte, te pondremos en contacto con un abogado especializado que te ofrecerá la primera consulta de manera gratuita.
Si hubieras decidido avanzar con el procedimiento, sí tendrías que pagar al abogado por sus servicios. Todos los profesionales, sin importar el área en la que trabajen, cobran por los servicios que ofrecen. Al igual que un médico, un arquitecto o un electricista, los abogados también hacen un trabajo especializado que requiere preparación y experiencia, y, como en cualquier otro oficio, esa dedicación tiene un coste.
Los abogados que colaboran con nuestra asociación tienen una tarifa competitiva y flexibilidad en el pago, pero, sobre todo, te dedicarán la máxima atención y cuidado para llevar a buen término tu caso.
Si el juez no te exonera la deuda, seguirás siendo responsable de pagarla.
Si una persona no puede pagar las deudas y no se acoge a la LSO lo que sucederá a medio plazo es que su deuda seguirá creciendo de manera imparable, al sumarse intereses de demora (nadie se puede acoger a la Segunda Oportunidad si puede pagar sus deudas).
Por ello, si una persona insolvente se acoge a la segunda oportunidad estará protegida desde el momento de la declaración del concurso, puesto que la generación de deudas se paralizará, dejarán de crecer los intereses y, además, se paralizarán los embargos.
Una vez que un juez ha declarado el concurso, no puede negar la exoneración sin una causa justificada y tasada. Si (1) eres insolvente, (2) has actuado de buena fe, (3) no tienes condenas por delitos económicos, (4) ni sanciones administrativas graves, las probabilidades de obtener la exoneración son altas. Sin embargo, si has ocultado bienes, actuado con mala fe o no cumples con ciertos requisitos, el juez podría denegarla.
Más allá de la protección del concurso durante su desarrollo, ¿qué pasa si el juez no te exonera (cancelación) la deuda? Si el abogado te indica que el juez ha decidido no exonerarte la deuda, habitualmente, es por alguno de estos motivos:
- Inadmisión de tu solicitud de concurso de acreedores
La inadmisión (no es lo mismo que desestimación) ocurre cuando el juez decide no aceptar la solicitud por algún error formal, lo que le impide analizar el asunto de fondo. Un ejemplo sería una solicitud con defectos de forma (como la presentación fuera de plazo) o con insuficiencia de documentación.
- Desestimación de tu solicitud de concurso de acreedores
La desestimación se refiere al rechazo de la solicitud por motivos relacionados con el contenido de la misma, porque el juez aprecie, a partir del conjunto de la documentación aportada, que no concurren los presupuestos subjetivos y objetivos de la declaración de concurso.
Para que la solicitud de concurso sea admitida a trámite y estimada ha de ser formulada de la forma más fiel a lo dispuesto en la Ley Concursal y acompañada por la mayor cantidad de documentos posibles que permitan acreditar el estado de insolvencia del deudor y, sobre todo, su buena fe (que es la piedra angular de la segunda oportunidad).
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se inicia cuando una persona no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de modo habitual, es decir, se encuentra en una situación de insolvencia. Su objetivo es proteger tanto al deudor como a los acreedores, asegurando que se maximicen las posibilidades de recuperación para todas las partes involucradas.
El concurso de acreedores está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece las normas para su desarrollo.
En cambio, la segunda oportunidad es un régimen que se introdujo a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, para mitigar el rigor del principio general de que el deudor responde siempre de las deudas con sus bienes presentes y futuros. Desde entonces, dicha Ley modificó la legislación concursal permitiendo que si se dan ciertos requisitos el deudor pueda cancelar la deuda y tener un nuevo inicio económico.
Por tanto, la segunda oportunidad siempre implicará pasar por un procedimiento concursal en la medida en que es el único procedimiento donde cabe la concesión de la cancelación de deudas.
Cuando las personas se enfrentan a una situación económica complicada, a menudo buscan soluciones para reorganizar sus deudas. Una opción común es la conocida “reunificación de deudas”, que consiste en solicitar un préstamo para liquidar todas las deudas actuales, con el objetivo de pagar una sola cuota mensual.
Las principales razones que llevan a las personas a optar por este mecanismo son dos:
- Reducción de la cuota mensual: Al alargar el plazo de amortización, el pago mensual suele ser más bajo.
- Mayor control de las finanzas: Se simplifica la gestión al pagar una única cuota mensual en lugar de varias.
Aunque parece una solución atractiva, no siempre es la mejor opción. Las principales desventajas son:
- Intereses más elevados a largo plazo: Aunque la cuota sea menor, los plazos más largos conllevan pagar más intereses a lo largo del tiempo.
- Comisiones y gastos adicionales: A los costes asociados al nuevo préstamo se suman las comisiones de apertura y posibles penalizaciones de los préstamos anteriores.
En cambio, la vía concursal (Ley de la Segunda Oportunidad) ofrece algo que la reunificación nunca da: la posibilidad de perdonar parte de la deuda.
Por ejemplo, una persona con una vivienda debe 50.000 € de deudas de préstamos personales y tarjetas de crédito. Entre todos, paga 1.200 € al mes, pero sus ingresos son de 1.400 €. No llega a fin de mes. El primer requisito para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es encontrarse en una situación de insolvencia. En insolvencia se encuentra la persona que no puede cumplir de forma normal y puntual con sus obligaciones (deudas). Normalmente pasa cuando nuestros gastos son mayores que nuestros ingresos.
Opción 1: Reunificación de deudas. El banco le ofrece juntar todo en un solo préstamo a 15 años. La nueva cuota se reduce a 600 € al mes, lo que da aire a Juan. Pero el coste total de la operación sube: al final, Juan pagará más de 100.000 € con intereses.
En conclusión: con la reunificación no se libra de la deuda, solo la alarga y la encarece.
Opción 2: Vía concursal (Ley de la Segunda Oportunidad). Esta persona solicita el concurso. El juez paraliza los embargos y las reclamaciones. Como el deudor tiene bienes, se establece un plan de pagos ajustado a su situación: 200 € al mes durante 5 años. Tras ese periodo, el juez le concede la exoneración del pasivo insatisfecho. El deudor habrá pagado lo que realmente podía y el resto de la deuda queda cancelada de forma definitiva una vez cumplido el plan de pagos. De esta manera el deudor recupera la estabilidad sin cargar con la deuda de por vida.
La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece beneficios sustanciales comparada con la “reunificación de deudas”. Te animamos a que contactes con nosotros para recibir asesoramiento gratuito y sin compromiso y que podamos analizar si cumples con los requisitos para poder acogerte a la Segunda Oportunidad.
Liberación de las deudas pendientes. La consecuencia más directa y relevante de la segunda oportunidad (obtenida a través del EPI) es que quedas exonerado de las deudas que no hayas podido satisfacer durante el procedimiento concursal. Esto significa que no se te puede exigir el pago de esas deudas en el futuro. Se trata de una liberación personal, es decir, las deudas quedan perdonadas para el deudor. Si las deudas estaban garantizadas por fiadores o avalistas (por ejemplo, familiares o amigos que avalaron un préstamo), estos seguirían siendo responsables de esas deudas.
Exoneración e IRPF. La exoneración no es una ganancia patrimonial ni un ingreso que debas declarar en tu IRPF. La Ley de Segunda Oportunidad no genera una carga fiscal en la declaración de la renta.
Reinicio social. Se elimina el riesgo de sufrir embargos futuros sobre tu salario o tus bienes por las deudas exoneradas.
Historial crediticio. Al cancelarse judicialmente las deudas, el antiguo deudor vuelve a tener acceso a solicitar crédito y financiación.
Registro en ficheros de morosidad. Con la exoneración se cancelan las deudas judicialmente. Una vez concedida la exoneración del pasivo insatisfecho, el auto de exoneración obliga a los acreedores a actualizar la información en los ficheros de morosos. Esto significa que deben eliminar las deudas que han sido exoneradas de los registros donde aparecían, reflejando que ya no se deben ni se pueden reclamar.
Excepciones. Hay limitaciones y excepciones que deben tenerse en cuenta cuando se piensa en la exoneración, tales como la naturaleza de las deudas, es decir, si son, o no, no exonerables.
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se inicia cuando una persona no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de modo habitual, es decir, cuando se encuentra en un estado de insolvencia. Su objetivo es proteger tanto al deudor como a los acreedores, asegurando que se maximicen las posibilidades de recuperación para todas las partes involucradas.
El concurso de acreedores está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece las normas para su desarrollo.
Conceptos clave de un Concurso de Acreedores
- Insolvencia: La insolvencia es el punto de partida para solicitar un concurso de acreedores. Puede ser actual (cuando ya no se pueden pagar las deudas) o inminente (cuando se prevé que en el futuro cercano no se podrá cumplir con las obligaciones de pago).
- Deudor y acreedores:
- Deudor: Es la persona o empresa que debe dinero y no puede hacer frente a sus obligaciones.
- Acreedores: Son las personas o entidades a las que el deudor debe dinero. Estos pueden ser entidades bancarias, proveedores, empleados, la administración pública, etc.
Para que se pueda abrir un concurso de acreedores, es necesario que el deudor tenga al menos dos acreedores. Esto es así porque el concurso de acreedores es un procedimiento colectivo que tiene como objetivo ordenar y gestionar las deudas del deudor de forma justa y equitativa entre todos sus acreedores. Si solo hubiera un acreedor, podría reclamar directamente sus derechos mediante acciones judiciales individuales.
El concurso se justifica precisamente porque hay varios acreedores que tienen intereses opuestos, y el concurso establece un procedimiento unificado que evita que cada acreedor intente cobrar de forma individual y desordenada, lo que podría empeorar la situación del deudor y perjudicar a otros acreedores.
No todos los acreedores tienen el mismo derecho a cobrar lo mismo. La ley establece un orden de prelación de los créditos:
- Créditos contra la masa: Son los gastos generados durante el propio procedimiento concursal (honorarios de los administradores concursales, deudas laborales tras la declaración del concurso, etc.). Estos créditos tienen prioridad máxima y se pagan primero.
- Créditos con privilegio especial: Son aquellos garantizados por bienes concretos (por ejemplo, una hipoteca sobre un inmueble). En caso de liquidación, estos acreedores tienen prioridad sobre el bien afectado.
- Créditos con privilegio general: Incluyen, entre otros, salarios de los trabajadores pendientes de pago hasta un límite, deudas con la Seguridad Social o Hacienda.
- Créditos ordinarios: Son las deudas que no tienen ningún privilegio ni garantía. Se incluyen aquí proveedores, deudas bancarias no garantizadas, entre otras.
- Créditos subordinados: Son los últimos en cobrar y, en la mayoría de los casos, no reciben ningún pago en caso de liquidación. Estos incluyen créditos de socios o administradores de la empresa, etc.
Fases del Concurso de Acreedores para una Persona Física
- Declaración de insolvencia y solicitud del concurso. Se remite el expediente al Juzgado con la solicitud de concurso.
- Apertura del Concurso. El auto de apertura del concurso es el documento legal que pone en marcha formalmente el procedimiento concursal y establece las bases para su desarrollo. Es una resolución importante porque establece el control sobre los bienes del deudor, notifica a los acreedores el inicio del proceso, organiza el proceso y define los próximos pasos. Desde ese momento, los acreedores no pueden iniciar o continuar con acciones individuales de cobro, como embargos. Esto se conoce como la suspensión de las ejecuciones individuales, lo que significa que todas las reclamaciones de pago deben gestionarse dentro del proceso concursal.
- Protección frente a los acreedores: Una vez que se declara el concurso, los acreedores no pueden ejercer acciones de recobro, ni pueden embargar bienes ni iniciar nuevos embargos. Todo queda bajo el control del juez, y los acreedores, para proteger sus intereses deberán presentarse en el procedimiento concursal.
- Plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos. En el auto se fija un plazo (15 días hábiles) para que los acreedores presenten sus créditos, es decir, para que notifiquen oficialmente cuánto dinero se les debe, realicen las alegaciones que consideren necesarias y soliciten administrador concursal.
- Publicidad del concurso. Una vez emitido el auto de apertura del concurso, este se publica para que tanto los acreedores como otras personas o empresas interesadas conozcan que el deudor está en concurso de acreedores. Se publica, por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en registros públicos.
- En los casos en los que los acreedores hayan solicitado administrador concursal, esto es, cuando el concursado tiene bienes (o se espera que los tenga), el juez nombra un administrador concursal, que se encargará de gestionar el patrimonio y procederá a la venta de los bienes necesarios para pagar, en la medida de lo posible, las deudas.
- Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Si no hay bienes, se hace constar y se solicita directamente la exoneración de las deudas. Si el concursado tiene bienes y quiere conservarlos o su salario supera cierto importe, se solicita la exoneración provisional, que pasará a ser definitiva cuando se haya cumplido el plan de pagos. Otra opción es la liquidación de los bienes, que una vez realizada, si todavía quedan deudas, se solicita la exoneración de las deudas
- Concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). La Exoneración permite a la persona, una vez concluido el procedimiento concursal, quedar libre de las deudas que no ha podido pagar. Este mecanismo se ofrece como una «segunda oportunidad» para que el deudor pueda rehacer su vida sin el peso de las deudas impagadas.
La posibilidad de perder tu vivienda habitual en un concurso de acreedores dependerá de varios factores, pero tras la reforma de la Ley Concursal introducida en 2022, existen mecanismos de protección, dependiendo de tu situación. En un concurso de acreedores, todo el patrimonio del deudor se incorpora a la masa activa del concurso. Sin embargo, la vivienda habitual goza de una protección especial por parte de la Ley Concursal. Dicha protección se hará efectiva a través de un plan de pagos. Cumpliendo ese plan de pagos, podrás reducir el resto de tu deuda y conservar tu vivienda. La deuda hipotecaria no es exonerable, es decir, deberás seguir pagando tu hipoteca.
El importe al que podrás reducir la deuda depende de varios factores, como el valor de tus bienes, las cargas que pesan sobre ellos y el importe de la deuda no hipotecaria. Si la vivienda está hipotecada y puedes cumplir con las cuotas, pero no puedes atender la totalidad del resto de tus deudas, la vivienda habitual se podría proteger, reduciendo tus deudas, a través de un plan de pagos y conservando tu vivienda.
Si quieres saber en qué consistiría ese plan de pagos, es fundamental que recibas asesoramiento especializado. En cambio, si la vivienda está hipotecada pero no puedes cumplir con las cuotas, la entidad que te otorgó la hipoteca tiene un derecho preferente para ejecutar la garantía real, por lo que la vivienda podría ser subastada y el procedimiento concursal no podría protegerla.
Anteriormente se conocía como BEPI, puesto que era la abreviatura de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Actualmente se le llama EPI. EPI es la abreviatura de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que se regula y recoge en los arts. 486 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se trata del principal objetivo de la segunda oportunidad: la cancelación de deuda.
Esta cancelación de deuda está prevista, generalmente, para los casos en los que el deudor no tiene bienes y cumple una serie de requisitos.
También se cancela la deuda a personas con bienes (con una vivienda habitual), tras la liquidación de estos o tras el cumplimiento de un plan de pagos (una especie de acuerdo con sus acreedores que se formaliza dentro del procedimiento).