Hipoges Iberia es un “servicer” internacional con sede en Luxemburgo, que gestiona deudas y activos inmobiliarios. Ha comprado carteras de préstamos hipotecarios y personales de varios bancos españoles, y su negocio es recuperarlos con intereses y costas.
En los últimos años ha absorbido carteras de créditos hipotecarios fallidos y préstamos personales de entidades como Bankia o CaixaBank.
Si Hipoges te reclama, significa que tu deuda ha sido vendida y que esta empresa se convierte en tu acreedor. En algunos casos, la deuda es antigua y puede estar prescrita, aún así se intentará cobrar.
¿Qué riesgos reales tienes?
- Embargo de salario: solo sobre la parte correspondiente de lo que exceda del salario mínimo.
- Embargo de pensión: también protegido el mínimo.
- Embargo de bienes: si tienes propiedades, podrían intentar subastarlas tras un procedimiento judicial.
¿Qué puedes hacer?
- No reconozcas la deuda por teléfono. Eso interrumpe la prescripción. Si el objetivo es dejar que la deuda prescriba (porque es ya de hace varios años), no hay que admitirla ni por escrito ni verbalmente. Lo prudente es no reconocer nada, y si hay que responder, limitarse a algo neutral como “remítanme todo por escrito”.
- Exige documentación: contrato original, cesión de crédito y extractos.
Recomendación
Para que haya interrupción de la prescripción, la ley exige una reclamación fehaciente, es decir, una actuación del acreedor que deje constancia, ya sea un burofax con certificación de contenido, cualquier acto judicial, requerimiento notarial, o cualquier medio que pruebe indudablemente que se reclamó la deuda en una fecha concreta.
Una llamada telefónica sin más no es suficiente por sí misma para interrumpir la prescripción porque no queda constancia fiable de su existencia ni de su contenido, salvo que el deudor reconozca la deuda.
Una carta ordinaria no interrumpe por sí sola el plazo de prescripción, porque no puede acreditarse que el deudor la recibió. Solo serviría si el deudor la reconoce o contesta.
Un email tampoco interrumpe el plazo, porque no prueba ni la recepción ni la lectura. Podría interrumpir la prescripción si el deudor responde al email reconociendo la deuda. En ese caso, se considera un reconocimiento expreso.
Un correo electrónico, sea con acuse de recibo o no, solo interrumpe si el deudor responde reconociendo la deuda o si se trata de un medio fehaciente con certificación del contenido (como un burofax).
Guarda siempre recibos de pagos anteriores y busca asesoramiento legal antes de aceptar cualquier acuerdo con Hipoges.