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Gescosa, ¿por qué me llaman?

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¿Te ha llegado una notificación de Gescosa?  Puede ser que te están reclamando un préstamo que dejaste de pagar hace años.

Gescosa es una empresa que trabaja para bancos y fondos de inversión. Su especialidad es gestionar deudas antiguas, puede ser gestión por encargo o cesión del crédito.

A veces esas deudas podrían estar prescritas (es decir, legalmente ya no serían reclamables porque habría pasado demasiado tiempo).

Si nadie te ha reclamado el pago de la deuda durante los últimos 5 años, puede que ya no tengas que pagarla, para lo que hay que revisar interrupciones. Te explicamos:

En deudas personales sin plazo especial, el plazo general de prescripción es de 5 años (art. 1964 CC), pero no basta con “que la deuda sea antigua”. Hay que revisar si la prescripción se interrumpió, por ejemplo, por una demanda, por una reclamación extrajudicial acreditable o por un acto de reconocimiento (pago parcial, acuerdo, mensaje admitiendo la deuda). Por eso, aunque sospeches prescripción, no conviene reconocer la deuda ni hacer pagos “a cuenta” antes de revisar el historial.

Si tu deuda (1) no era hipotecaria, (2) no has cambiado de dirección y teléfono y no has recibido ninguna notificación del Juzgado ni ningún burofax, y (3) nadie te ha reclamado nada en los últimos 5 años, esa deuda podría estar prescrita.

Si en su momento cambiaste de domicilio o de número de teléfono, es posible que te hayan reclamado sin que lo supieras. Comprueba en el visor de procedimientos judiciales de tu provincia si, en los últimos cinco años, alguno de tus acreedores ha iniciado un procedimiento declarativo o de ejecución contra ti. Si cuando accedes a la Sede Judicial aparece algún procedimiento monitorio/juicio verbal o procedimiento de ejecución de hace menos de años, esa deuda no ha prescrito todavía. Otra opción es que consultes en el Decanato del Juzgado de tu localidad.

Para que una deuda haya prescrito el acreedor tiene que estar 5 años sin reclamarla judicialmente y sin que haya enviado una reclamación fehaciente, como un burofax.

¿Qué puedes hacer ahora?

  • Reconocer o pagar parcialmente puede tener efectos interruptivos y por eso no conviene hacerlo sin revisar. Cualquier reconocimiento —incluso de palabra o por WhatsApp— puede hacer que la deuda deje de estar prescrita.
  • Comprueba la fecha del último requerimiento.
  • Si recibes una carta, burofax o llamada puedes contestar por escrito alegando la prescripción. Basta con una frase del estilo: «En relación con la reclamación de la deuda indicada, le comunico que la misma se encuentra prescrita conforme al artículo 1964 del Código Civil. En consecuencia, rechazo cualquier pretensión de cobro». Siempre es conveniente responder por escrito.
  • Si te llega una carta del Juzgado y tú has comprobado que la deuda ha prescrito, debes oponerte a la demanda alegando la prescripción. La prescripción no se aplica de oficio, es decir, el juez solo la tendrá en cuenta si la invocas expresamente.

Y recuerda: si tienes más deudas y no puedes hacer frente a ellas, la Ley de la Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración (EPI), total o parcial, y salgas del punto de mira de empresas como Gescosa.

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