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Exoneración del pasivo insatisfecho en Segovia: un caso de concurso sin masa

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La protagonista de este caso había desarrollado toda su carrera profesional en la Administración Pública, desempeñando su labor con dedicación y responsabilidad. A pesar de su estabilidad laboral, su sueldo mensual de funcionaria rondaba los 1.100 €.

Durante años, su precaria situación económica la obligó a recurrir a pequeños préstamos y créditos al consumo para poder hacer frente a gastos familiares.

A esto se le unió el agravamiento del estado de salud de sus familiares más cercanos, junto a la pérdida de varios seres queridos en un corto periodo de tiempo, situaciónque marcó profundamente su estabilidad emocional, apareciendo los primeros síntomas depresivos, agravados por el miedo constante a no poder hacer frente a los pagos.  

En ese contexto, tuvo que cogerse una baja médica, y lo que había empezado como una solución temporal a su limitada economía se transformó en una cadena de obligaciones de pago que terminó asfixiándola. A pesar de su buena fe y de su empeño por cumplir con los pagos, llegó un punto en el que sus ingresos —fijos pero limitados— no bastaban para atender las necesidades básicas y para abonar las cuotas mensuales, por lo que tuvo que recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad.

La declaración del concurso se produjo el 12 de noviembre de 2024, y tras acreditarse la ausencia de acreedores personados y la imposibilidad de continuar el procedimiento, el juzgado dictó el auto de conclusión y concesión de la exoneración el 18 de marzo de 2025.

En marzo de 2025, el Juzgado de lo Mercantil de Segovia dictó auto por el que se concluyó un procedimiento concursal de persona física y se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho, reconociendo la buena fe de la deudora y su situación de insolvencia sobrevenida.

Las deudas exoneradas incluyeron todos los préstamos con entidades financieras y créditos de consumo.

Gracias a esta decisión, nuestra cliente ha podido respirar de nuevo, libre de deudas, tras años de angustia.

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