Blog

El “plan de pagos” en la Ley de la Segunda Oportunidad

polina-kuzovkova-S7zZpgsIyYw-unsplash

El plan de pagos está pensado para quienes sí tienen bienes que quieren proteger. Es un mecanismo dentro de la Ley Concursal para organizar el pago parcial de deudas, garantizando al mismo tiempo que la persona conserve lo necesario para vivir y, en ciertos casos, parte de su patrimonio.

Si una persona no tiene bienes (ni vivienda, ni coche, ni ahorros), no tiene sentido establecer un plan de pagos, y la ley permite ir directamente a la exoneración total de las deudas sin pasar por un plan de pagos. Si no hay nada, la ley libera de las deudas.

Por el contrario, si hay bienes, lo lógico es que se usen para pagar. Pretender quedarte con los bienes y que te quiten las deudas sin aportar nada no es buscar una segunda oportunidad: es un abuso.

Si una persona pretende que le borren todas sus deudas y, al mismo tiempo, conservar íntegros sus bienes, está pidiendo disfrutar del patrimonio propio mientras sus acreedores, que confiaron en él, asumen toda la pérdida.

La Ley Concursal no pretende que el deudor termine en una situación peor que la que tenía antes de iniciar el procedimiento. Si perdiera su vivienda habitual, se vería obligado a irse de alquiler, lo que supondría un gasto fijo adicional y agravaría su insolvencia. Por esa razón, la ley permite proteger la vivienda habitual.

Si el deudor dispone de más de una vivienda, solo se protege su vivienda habitual; las demás propiedades que tenga deben destinarse al pago de las deudas. Y esta protección de la vivienda habitual se articula a través de un plan de pagos, que equilibra la conservación del hogar con la obligación de devolver, en lo posible, parte de lo que se debe.

El plan de pagos sirve para equilibrar los intereses de deudor y acreedores cuando hay algún margen de devolución (es decir, cuando el deudor tiene algo) y es una manera de saldar parte de tus deudas de forma gradual, en cuotas adaptadas a tu situación.

Cuando terminas de pagar todas las cuotas del plan, se cancela definitivamente la parte de la deuda que no estaba incluida en él. Dicho de otro modo: si tu deuda era muy grande, pero solo podías pagar una parte razonable mediante el plan, al cumplirlo el resto se cancela y ya no lo debes.

En otras palabras: el plan de pagos establece un esfuerzo de pago realista y, al cumplirlo, elimina lo que no puedas afrontar.

Los plazos son:

  • Tres años, en general.
  • Cinco años si no se liquida la vivienda habitual.

Es el deudor quien debe solicitar el plan de pagos ante el juez. Los acreedores tienen diez días para presentar alegaciones. Una vez revisadas, el juez decidirá si aprueba el plan tal como lo has presentado o si realiza modificaciones.

El plazo empieza cuando el juez aprueba el plan. En ese momento el Juez concede la exoneración provisional (del importe que exceda ese plan), a la espera de que cumplas el plan y se conceda la exoneración definitiva (del importe que exceda ese plan).

Durante el tiempo que dura el plan, debes seguir informando semestralmente sobre tu situación financiera.

¿Es posible que se opongan a tu plan de pagos?

Sí, cualquier acreedor afectado puede impugnarlo si considera que no garantiza un mínimo de pago o si no se cumplen ciertos requisitos. El juez valorará si el plan es viable y si respeta los derechos de los acreedores antes de conceder la exoneración.

¿Se puede revocar el plan de pagos?

Sí, el plan puede ser revocado si no cumples con los términos establecidos, lo que abriría el proceso de liquidación de bienes.

¿Qué pasa si cambia tu situación económica?

Si hay cambios significativos en tus ingresos- bien por herencia bien por haber tenido fortuna en juegos de azar- los acreedores pueden solicitar al juez una modificación del plan de pagos, que solo podrá ajustarse una vez.

Si, por el contrario, no puedes cumplir todo el plan por causas graves, como una enfermedad o accidente, el juez puede conceder la exoneración definitiva tras evaluar el caso.

Archivos