Deudas excluidas de la exoneración (Ley de la Segunda Oportunidad)
La Ley de la Segunda Oportunidad no permite exonerar todas las deudas. Existen determinados créditos que, por su naturaleza, quedan excluidos del perdón incluso aunque se conceda la exoneración.
A continuación te explicamos cuáles son los principales.
¿Qué deudas NO se pueden exonerar?
1) Responsabilidad civil por daños personales
No se exoneran las deudas por responsabilidad civil extracontractual derivadas de:
- Muerte o
- Daños personales (por ejemplo, un accidente).
2) Responsabilidad civil derivada de delito
Tampoco se exoneran las deudas por responsabilidad civil cuando provienen de la comisión de un delito.
3) Pensiones de alimentos
Quedan fuera de la exoneración las deudas por alimentos fijados judicialmente (por ejemplo, manutención de hijos).
4) Salarios (en caso de empresarios)
Para deudores empresarios, no se exoneran los salarios correspondientes a los últimos 60 días.
5) Deudas con Hacienda y Seguridad Social (límite)
Los créditos de derecho público tienen un tratamiento específico: la exoneración no alcanza a la parte que exceda de 10.000 € con Hacienda y Seguridad Social.
6) Multas y sanciones graves no pagadas
No se exoneran:
- multas penales, y
- sanciones administrativas muy graves (por ejemplo, con Hacienda o Seguridad Social) si están pendientes de pago.
7) Costas y gastos del procedimiento (según el caso)
En general, pueden existir costas y gastos asociados al procedimiento (honorarios profesionales, etc.).
En QONSIGO, nuestro presupuesto incluye las tasas judiciales (en su caso) y el coste del procurador, por lo que no tendrías pagos adicionales por esos conceptos.
Importante: si quieres conservar la vivienda habitual
La deuda hipotecaria garantizada con hipoteca (garantía real) no se “cancela” si el objetivo es conservar la vivienda habitual: la garantía sigue existiendo y la entidad puede exigir el cumplimiento del préstamo en sus términos (salvo que se alcance un acuerdo o se articule una solución específica dentro del procedimiento).
Ojo: el “plan de pagos” no es una deuda excluida, es una condición
Si la exoneración se solicita mediante plan de pagos (sin liquidar todos los bienes) y después el deudor incumple ese plan, el juez puede: rechazar la exoneración, o revocar un beneficio ya concedido.