Si le llega una reclamación del juzgado por una deuda de hasta 2.000 €, hay dos casos en que puedex responder solo, sin abogado ni procurador. Contestar a tiempo suele servir para evitar que el asunto termine en ejecución y embargo.
Cuándo puede actuar usted mismo: Juicio Monitorio y Juicio verbal por cuantía inferores a 2.000€
Procedimiento monitorio (reclamación de deudas)
Si te han presentado un monitorio por una cantidad igual o inferior a 2.000 €, puedes:
- Pagar, si reconoces la deuda.
- Oponerte, si no estás de acuerdo.
- No hacer nada (no es recomendable): si no contestas, pueden pedir la ejecución y comenzar embargos.
Juicio verbal por cuantía (≤ 2.000 €)
Si te demandan en un juicio verbal por cuantía y la reclamación es de 2.000 € o menos, puedes:
- Contestar por escrito.
- Acudir a la vista sin abogado ni procurador.
Ojo: esto solo vale si el verbal es por cuantía. Si el verbal es por materia (por ejemplo, desahucio, precario, alimentos, tutela de la posesión), normalmente sí se exige abogado y procurador, aunque la cuantía sea baja.
Antes de presentar nada, conviene comprobar si su caso es un “verbal por cuantía” o un “verbal por materia”, porque ahí está el error más frecuente.
1) Verbal “por cuantía” si la cuantía es ≤ 2.000 €, la ley permite ir sin abogado ni procurador.
2) Verbal “por materia” ese tipo de asunto se tramita con procurador y abogado (aunque sean 300 € o 30.000 €). Ejemplos: desahucio, precario, alimentos, tutela de la posesión, acciones de consumidores, etc.
El error más frecuente es pensar “como es menos de 2.000 €, puedo ir solo”. Eso solo vale si el verbal es por cuantía, no si es por materia.
Para saber si su asunto es un verbal por cuantía o un verbal por materia, míralo así:
- Mira el tipo de asunto. Si es desahucio, precario, alimentos, tutela de la posesión, derechos reales inscritos, consumo, etc., es “por materia” (art. 250.1 LEC) y, por tanto, abogado y procurador serían obligatorios.
- Mira la demanda, decreto de admisión o citación. Suele aparecer literalmente: “se tramitará por los cauces del juicio verbal conforme al art. 250.1…” Si aparece “250.1”, es por materia.
Si el juicio verbal es por cuantía (no por materia), en los escritos y resoluciones suele indicarse que se tramita como verbal por razón de la cuantía, normalmente citando estos preceptos:
- “Juicio verbal por razón de la cuantía (art. 250.2 LEC)”
Cómo reconocerlo de un vistazo
- Si aparece art. 250.1 LEC → verbal por materia.
- Si aparece art. 250.2 LEC o la frase “por razón de la cuantía” → verbal por cuantía.
A veces no citan el 250.2, pero sí escriben algo como: “reclamación de cantidad de X euros… se tramitará por juicio verbal por razón de la cuantía…”
Con eso ya es cuantía.
Para qué te sirve contestar
Contestar puede ser la forma de frenar un embargo y ordenar el caso. Motivos habituales para oponerse o discutir la reclamación:
- La deuda no existe o no es tuya.
- La cantidad está mal calculada (incluye comisiones, penalizaciones o intereses indebidos).
- Ya pagaste todo o parte, y puedes acreditarlo.
- Falta documentación: no hay contrato, facturas claras o un desglose comprensible.
- Hay una discrepancia real: el servicio no se prestó, hubo defectos, devoluciones o incumplimiento.
- La deuda es antigua y puede estar prescrita (si no lo alegas, el juzgado no lo aplicará de oficio).
Cómo contestar paso a paso
- Revisa el plazo que figura en la notificación y apúntalo.
- Comprueba el procedimiento (monitorio o verbal) y la cuantía.
- Prepara un escrito sencillo: datos, número de procedimiento y lo que solicita (pago, oposición total o parcial).
- Explica tus motivos en párrafos cortos y adjunta pruebas (transferencias, recibos, correos, contrato, facturas).
- Presenta el escrito en el juzgado/Decanato o por sede electrónica si dispones de certificado digital. Lleva copia para que se la sellen.
- Guarda todo y vigila las siguientes notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no contesto un monitorio?
Si no contestas, el acreedor puede pedir que se despache ejecución y entonces pueden iniciarse embargos.
¿Necesitas que revisemos tu caso?
Si te ha llegado una notificación judicial y quieres saber si puede contestar tú mismo y qué alegar, puedes solicitar una consulta y revisar la documentación antes de presentar nada.