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Cuáles son los requisitos principales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos LSO
  • Ser una persona física. Esto incluye a particulares y a autónomos. Las personas jurídicas no podrán acceder a este mecanismo.
  • No haber disfrutado de la exoneración en los últimos 5 años si se obtuvo con liquidación. En el régimen de exoneración con plan de pagos, no haber obtenido la exoneración dentro de los diez últimos años.
  • Aceptar de forma expresa la inscripción en el Registro Público Concursal de la obtención del EPI por 5 años.
  • Insolvencia real: demostrar que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Es decir, que sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra el patrimonio, ni contra administraciones públicas ni contra trabajadores en los últimos 10 años.
  • No haber sido calificado persona afectada en un concurso de acreedores de un tercero que se haya calificado como culpable (por ejemplo, una sociedad).
  • Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.
  • Ser deudor de buena fe, es decir, se debe cumplir con lo siguiente:
    • Debe haber mostrado disposición a pagar todas sus deudas o la máxima cantidad posible.
    • Debe evitar cualquier acto que suponga intentar engañar a los acreedores o perjudicar voluntariamente su endeudamiento. Esto incluye no haber contraído deudas cuando ya se sabía que no podrían pagarse.
    • No debe haber generado la situación de insolvencia de manera fraudulenta.
    • Debe ser transparente sin ocultar ningún dato relevante: como bienes, dinero o acreedores.
    • No ser declarado concurso culpable.
    • No tener condenas por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.

En resumen: solo pueden acogerse personas físicas insolventes que sean deudores de buena fe.

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