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Concedida la exoneración total del pasivo insatisfecho a un vecino de Barcelona

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Un vecino de Santa Perpètua de Mogoda, Barcelona, de 33 años de edad, ha conseguido la cancelación de sus deudas. Su caso es que nuestro cliente había mantenido durante años una trayectoria laboral estable en el sector industrial, pero una serie de circunstancias personales y laborales le llevaron a la insolvencia.

En 2023 rompe con la que entonces era su pareja, y se llevó la desagradable sorpresa de ver que gran parte de su salario en el momento de la ruptura, que tenía domiciliado en la cuenta de ella, había sido empleado para cubrir préstamos personales de ella y había dejado de atender otros préstamos a nombre de nuestro cliente.

Este hecho le dejó con una cuota impagada con entidades como CaixaBank, Bankinter y Vodafone. Al mes siguiente no pudo hacer frente a la nueva más la vencida del mes anterior, y los intereses de demora. En ese momento comenzaron sus impagos. Pensaba nuestro cliente que igual podría pagarlo en unas semanas.

Pero en julio de 2024 pierde el empleo, cayendo sus ingresos mensuales por debajo del salario mínimo. Al no encontrar trabajo, agota su prestación por desempleo, agravando más su insolvencia.

El procedimiento se tramitó como concurso sin masa, al acreditarse que el deudor no poseía bienes embargables ni patrimonio realizable.

En el auto de conclusión del concurso, el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona señaló expresamente que el deudor reunía los requisitos de buena fe exigidos por el artículo 487 del TRLC:

  • No haber sido declarado culpable.
  • No tener antecedentes penales relevantes.
  • No constar sanciones administrativas graves.
  • Haber colaborado activamente durante el procedimiento.

En consecuencia, el juzgado acordó el 9 de mayo de 2025 la exoneración total de los créditos, conforme a los artículos 489 y 490 TRLC, alcanzando el beneficio de la exoneración sobre todo el pasivo, más de 21.700 euros.

La resolución destaca que los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecuciones singulares por las deudas exoneradas, y que las entidades afectadas deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia (ASNEF, Experian, etc.) para la actualización de los registros financieros

Asimismo, el auto dispone que el beneficio se extiende incluso a las deudas no comunicadas, salvo las expresamente no exonerables por el artículo 489 TRLC (créditos públicos, sanciones o alimentos).

El Juzgado ordena la publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, otorgando al deudor la posibilidad de obtener testimonio del auto para su presentación ante entidades o registros financieros.

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