En primer lugar, debes saber que los acreedores no pueden quitarte directamente ni el dinero de tu cuenta, ni de tu nómina, ni embargarte ni tus bienes. Sólo un Juez puede hacerlo.
Cosa distinta es que si tienes deuda con el mismo banco en el que tienes tu cuenta ese banco sí puede cobrarse directamente de la cuenta sin pedir permiso al juez. En ese caso, el banco tiene un derecho especial llamado compensación. Esto significa que, si el cliente debe dinero al banco (por ejemplo, por un préstamo o una tarjeta), y al mismo tiempo tiene dinero depositado en una cuenta de ese mismo banco, la entidad puede coger directamente ese dinero de la cuenta y aplicarlo al pago de la deuda, sin necesidad de que intervenga un juez.
Pero si la deuda es con otro acreedor distinto al del banco donde recibimos nuestros ingresos, el acreedor no puede embargarte, por más que amenacen con hacerlo. El único que puede embargar es un Juez. Si los acreedores pudieran embargar por su cuenta, cada uno actuaría a su manera y se crearía un desorden injusto.
Tipos de embargo principales
a) Embargo de la nómina (a través de la empresa). El juez envía la orden a la empresa. La empresa descuenta cada mes la parte embargada de la nómina, respetando siempre la parte protegida (el SMI). Ese dinero lo entrega directamente al juzgado para pagar la deuda.
b) Embargo de la cuenta bancaria. El juez manda la orden directamente al banco. El banco bloquea y retira el dinero disponible en la cuenta, respetando siempre la parte protegida (el SMI).
Cuando un juez ordena el embargo del salario, la empresa tiene la obligación legal de comunicarlo al trabajador y de practicar la retención en nómina. No es una opción: está obligada por ley.
¿Es obligatorio que te notifiquen el embargo?
Sí, siempre deben informarte cuando se embarga tu nómina. Ya sea por orden judicial o administrativa, recibirás una notificación al respecto. Si no comunicaste un cambio de domicilio, el juzgado seguirá notificando a la dirección que tiene registrada, y el embargo se aplicará igualmente, aunque el deudor no haya visto la carta. El juzgado cumple con su deber: envía las cartas y comunicaciones a la dirección que figura en los registros oficiales.
Si te han embargado la nómina y no tienes claro de dónde proviene, ten presente que la orden de embargo ha debido ser emitida por un juzgado o por la Administración pública. Comprueba si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Si cambiaste tu dirección sin notificarlo a las Administraciones Públicas, es posible que te enviasen una notificación a tu antiguo domicilio y tú no lo sepas. Para comprobarlo, puedes acceder con clave PIN o certificado digital.
Si no encuentras embargos de parte de una administración pública, el embargo probablemente sea judicial. Revisa si has tenido algún proceso judicial reciente. Si dispones de clave PIN o certificado digital, puedes acceder a la Sede electrónica de la Administración de Justicia para comprobar si tienes algún procedimiento judicial.
¿Qué cantidad me pueden embargar de la nómina?
Hay una parte de la nómina no embargable, que se calcula según el salario mínimo interprofesional (SMI).
Sólo se puede embargar una parte del importe que exceda al salario mínimo, que actualmente son 1.323 euros al mes en 12 pagas (o 1.134 euros al mes en 14 pagas).
El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.).
¿Cómo detener un embargo?
Para detener el embargo de tu nómina, tienes algunas opciones, además de pagar la deuda:
- Negociar con el acreedor: En algunos casos, puedes llegar a un acuerdo con el acreedor para reestructurar el pago, lo que podría suspender temporalmente el embargo.
- Ley de la Segunda Oportunidad: Si te encuentras en una situación de insolvencia, podrías acogerte a esta ley, que permite cancelar total o parcialmente tus deudas y suspender los embargos en curso una vez el Juez te haya declarado en concurso.