¿Te ha llegado una carta de juicio monitorio firmada por Acción de Cobro? Esta empresa española se ha especializado en gestionar deudas impagadas, bien por encargo de un acreedor, bien porque el crédito se ha cedido. Trabajan tanto para bancos como para otras compañías. Colabora con bancos y fondos para gestionar impagados y obtener el máximo beneficio posible. Para ellos, eres un expediente y su trabajo es que pagues; para ti, puede ser una fuente de angustia.
¿Qué debes saber si te reclaman?
Si lo que has recibido es una comunicación privada, pide todo por escrito y no pagues sin documentación. No estás obligado a aceptar todo lo que dicen. La deuda (1) puede estar prescrita, (2) la cantidad puede no ser exacta, o incluso (3) puede que ya la hubieras abonado en parte.
Qué debes revisar antes de pagar: Prescripción: en deudas antiguas, puede ser una vía de defensa si se cumplen plazos y no hubo interrupciones. Cuantía: pide liquidación detallada (principal, intereses, comisiones) y compárala con tu documentación. Pagos previos: si ya pagaste parte o todo, reúne justificantes y comunícalo por escrito.
Respuesta breve recomendada: “Por favor, remítanme por escrito el contrato u origen de la deuda, la liquidación detallada y el documento que acredite su legitimación para reclamar. Con esa documentación lo revisaré.”
Si recibes de hecho un monitorio, al juzgado que lo envía le consta que has sido notificado, por lo que no te conviene ignorarlo: o pagas o formulas oposición en plazo. La oposición obliga al acreedor a acreditar la deuda y continuar por el cauce declarativo; si no lo hace, la reclamación no prospera. En cambio, si no actúas, puede abrirse la vía de ejecución y embargo.
Es cierto que, si el juzgado no consigue localizar al deudor, el monitorio no puede continuar porque el requerimiento debe practicarse personalmente. Pero eso no es una solución: la deuda no desaparece y el acreedor puede reclamar por otras vías; por eso, ante una notificación, lo prudente es actuar en plazo.
Si la deuda es correcta, no ha prescrito, y no puedes pagarla estás en la situación en la que cobra sentido la Ley de Segunda Oportunidad. A través de un concurso de acreedores para particulares, se puede, en determinados casos, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), total o parcial según el caso y con límites legales. Esto incluye lo que te reclame Acción de Cobro y cualquier otra deuda bancaria o financiera (a excepción de las deudas con garantía real, como, por ejemplo, la deuda hipoteca).
Este mecanismo legal existe precisamente para personas que quieren salir de la espiral de deudas y recuperar la tranquilidad. Con la ayuda adecuada, puedes dejar atrás esas reclamaciones.