“Ahora que tengo trabajo, ya no puedo acogerme a la Segunda Oportunidad” … ¿Estás seguro?
La clave no es si tienes trabajo, sino si sigues siendo insolvente. La Ley de Segunda Oportunidad no está pensada solo para personas en paro. Está pensada para personas insolventes: es decir, que no pueden hacer frente con regularidad al pago de sus deudas, aunque tengan ingresos.
Puedes tener trabajo y seguir siendo insolvente cuando, por ejemplo:
- Tu nómina no alcanza para pagar vivienda, gastos básicos y todas las cuotas.
- Lo que debes equivale a varios años de salario, y es irreal pensar que lo vas a saldar solo trabajando.
- Para llegar a fin de mes tendrías que dejar de pagar a varios acreedores de forma permanente.
Mientras eso siga siendo así, el hecho de tener un salario no te cierra la puerta a la Segunda Oportunidad.
Ahora bien, si con el nuevo trabajo, tu sueldo te permite pagar los gastos básicos y todas tus deudas, ya no estás en insolvencia, y la Segunda Oportunidad deja de tener sentido jurídico. En ese caso, la mejor noticia es que ya no la necesitas.
Por el contrario, si, aun con esa nómina, no puedes asumir todas las cuotas de las deudas que arrastras, la insolvencia sigue ahí.
¿Y si estás próximo a recibir una herencia?
Cuando te planteas la Ley de Segunda Oportunidad y, al mismo tiempo, sabes que algún día heredarás algo, las dudas son normales: “¿Me van a denegar el perdón si luego recibo dinero?”
Tener una herencia probable “a futuro” no te impide acogerte a la Ley. Que tus padres o un familiar tengan patrimonio no significa que tú lo tengas todavía. Mientras no haya fallecimiento y aceptación de herencia, lo que tienes es una expectativa, no un bien. Jurídicamente son cosas distintas.
Lo importante es:
- Declarar con honestidad lo que sí tienes hoy (bienes, cuentas, planes, etc.).
- No ocultar herencias ya recibidas o en trámite. Eso sí sería un problema serio de mala fe y llevaría a revocar la exoneración si se descubre.
¿Pero qué pasa si recibes una herencia poco después del perdón?
La ley permite revisar el perdón de deudas (exoneración) si, tras concedértelo, “vienes a mejor fortuna” por herencia, legado, donación o premio de juego de azar. Y aquí hay dos ideas clave:
- Hay un plazo: normalmente hasta 3 años desde la exoneración.
- Tiene que ser una mejora relevante: que con ese dinero pudieras pagar en buena parte las deudas que te perdonaron.
- En ese escenario, un acreedor puede pedir al juez que revise el perdón y, según el caso, que lo revoque total o parcialmente. Pasado ese plazo, la mejora posterior ya no sirve para revocarla.