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¿Puedo ir a la cárcel por no pagar mis deudas?

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No, no se va a prisión por deudas civiles o mercantiles. El impago en sí mismo no es delito. Un acreedor puede usar la vía judicial para intentar cobrar, pero no puede pedir prisión sólo porque debas dinero.

¿Cuándo puede haber cárcel relacionada con deudas? Solo cuando, además de la deuda, existe un delito.

Los casos más habituales son:

a) Alzamiento de bienes. Se da cuando el deudor sabe que tiene deudas y que le pueden embargar, y oculta, vende o pasa sus bienes a nombre de terceros para evitar que los acreedores cobren.

b) Estafa. Ocurre cuando la deuda nace ya con engaño. Por ejemplo: Pedir dinero, contratar servicios o comprar bienes sabiendo desde el principio que no se va a pagar, y utilizando engaños (documentación falsa, aparentar solvencia inexistente, ocultar datos esenciales, etc.).

En estos casos, el problema no es “no pagar”, sino frustrar intencionadamente el derecho de cobro del acreedor.

¿Entonces por qué un acreedor me ha amenazado por teléfono con meterme en la cárcel?

Que un acreedor reclame una deuda es legítimo. Lo que no puede hacer es utilizar amenazas falsas para asustarle.

Un acreedor puede:

  • Llamarte para reclamar el pago.
  • Enviarte cartas, correos o burofax.
  • Demandarte por la vía civil para intentar cobrar.

Todo eso son consecuencias reales y legales de un impago. Ahora bien, que un trabajador de una empresa de recobro le diga por teléfono cosas como: “Le vamos a denunciar penalmente y va a ir preso” o “Piense en sus hijos cuando esté en la cárcel por no pagar”, es decir, que inventa consecuencias o miente sobre la ley para infundir miedo y forzar el pago, no estamos ante una mera reclamación, sino ante una intimidación abusiva que puede llegar a ser constitutiva de coacciones.

Las coacciones están castigadas en el Código Penal con penas que pueden incluir multa y, en los casos más graves, prisión, dependiendo de la forma concreta de la conducta y de su gravedad.

¿Cómo puedo denunciar estas prácticas?

Si un acreedor o una empresa de recobro te amenaza con la cárcel, es importante no normalizar esa conducta y actuar de forma contundente:

  1. Reunir y conservar pruebas. Anotar fecha, hora, número desde el que llaman y un resumen literal de las frases utilizadas. Si grabas las llamadas en las que participas, hazlo siempre respetando la normativa vigente, es decir, avisando a la otra parte de que se está grabando al principio de la conversación. De esta manera, podrás utilizar la grabación como prueba.
  2. Denuncia ante Policía o Guardia Civil. Acude a las dependencias de la Policía o Guardia Civil más cercanas a tu domicilio con la grabación para interponer una denuncia penal por posibles coacciones o acoso.