En una sociedad mercantil el administrador no está “de paso”: tiene obligaciones muy claras. Cuando una empresa entra en dificultades su administrador no puede simplemente dejar de presentar impuestos, no depositar cuentas o dejarla inactiva. Hacer eso no la hace desaparecer, pero sí puede abrir la puerta a una derivación de responsabilidad al administrador de las deudas de la Sociedad.
Si la sociedad puede pagar a sus acreedores
Si la empresa ha cesado de facto su actividad y puede pagar sus deudas, el camino correcto es acordar la disolución; nombrar liquidadores (a veces son los propios administradores); liquidar el patrimonio: cobrar créditos, pagar lo que pueda quedar pendiente y repartir el remanente entre socios; otorgar la escritura de liquidación y pedir la cancelación registral.
Solo así la sociedad deja de existir jurídicamente y se cierran bien las posibles reclamaciones futuras.
Si la sociedad tiene deudas y no puede pagar a todos los acreedores el administrador tiene el deber legal de:
- No generar más deuda.
- Formular las cuentas.
- Y solicitar el concurso de acreedores.
No hacerlo puede derivar en responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales. Y en los casos más graves, incluso responsabilidad penal.
Lo que nunca es una opción válida es dejar la sociedad “zombi” y esperar que el problema desaparezca con el tiempo.