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¿Pueden embargarte una vez prescrita una deuda?

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En principio, una vez que una deuda está prescrita no deberían poder embargarte por ella, pero hay matices muy importantes. La clave está en entender qué es de verdad la prescripción y, sobre todo, cuándo y cómo tienes que hacerla valer.

Que una deuda esté prescrita quiere decir que ha pasado el plazo legal para reclamarla judicialmente (por ejemplo, 5 años para muchas deudas civiles y contractuales).

Eso no significa que el acreedor “olvide” la deuda, sino que, jurídicamente, ya no tendría derecho a que un juez le dé la razón si tú alegas la prescripción porque ha estado 5 años sin realizar ninguna reclamación fehaciente.


La prescripción:

  • No se aplica de oficio. Tienes que alegarla.
  • Si el acreedor presenta una demanda o inicia una ejecución, el juzgado no va a decir por sí solo: “esto está prescrito, archivo el asunto”. Eres tú quien tiene que oponerse y alegar la prescripción en el momento correspondiente.
  • Si no lo haces, el procedimiento puede seguir adelante, aunque el crédito estuviera prescrito, y puedes acabar con una sentencia en contra y un embargo totalmente válido.

Qué pasa si la deuda está prescrita y lo alegas correctamente en plazo:

  • El juez comprobará si ha pasado el tiempo legal y si no ha habido interrupciones (reclamación fehaciente, demanda anterior, reconocimiento de deuda, etc.).
  • Deberá desestimar la reclamación del acreedor.
  • No se puede acordar un embargo nuevo basado en esa deuda.

Cuando ya existe sentencia o embargo previo

Otro escenario distinto es cuando la deuda ya se ha reclamado antes y existe un título ejecutivo, como, por ejemplo, una sentencia, un auto o una providencia de apremio firme (en el caso de deudas con la Administración).

En ese caso, ya no se discute tanto la deuda en sí, sino la acción ejecutiva. Si el embargo se acordó antes de que prescribiera la acción ejecutiva, el embargo ya trabado no desaparece solo porque pase el tiempo. Lo que puede ocurrir es que el procedimiento de ejecución caduque si el acreedor lo deja completamente abandonado durante años.

Cómo se interrumpe la prescripción

Muchas de las sorpresas vienen de que se cree que la deuda está prescrita y luego no lo está, porque el plazo se ha interrumpido. La prescripción se interrumpe, entre otros supuestos, cuando:

  • El acreedor te hace una reclamación fehaciente dentro del plazo de 5 años para créditos al consumo (burofax, carta certificada, requerimiento formal).
  • Se presenta una demanda, monitorio o procedimiento de reclamación en plazo.
  • Tú mismo reconoces la deuda, por ejemplo, con un pago parcial, un acuerdo de refinanciación, un mail admitiendo que debes y que pagarás, etc.

Cada vez que hay una interrupción válida, el plazo de prescripción vuelve a empezar de cero. Por eso es tan importante revisar fechas y documentos antes de confiar en que “esto ya está prescrito”.