Las nóminas y pensiones pueden se pueden embargar, según los porcentajes que establece la Ley. Surge entonces la cuestión de si es posible efectuar un segundo embargo mientras ya existe uno en curso. ¿Me pueden embargar dos veces la nómina?
Con carácter general, no, aunque no es posible imponer simultáneamente dos embargos sobre una misma nómina o pensión. Teóricamente sí podría admitirse esta posibilidad si la parte embargable del salario o pensión excede del importe necesario para cubrir el crédito del primer embargo. Es decir, que esto sólo podría pasar si la parte de sueldo que se puede embargar es más alta que la deuda del primer embargo.
Porcentaje embargable de una nómina o pensión
Para determinar qué parte del salario nos pueden embargar debemos referirnos al artículo 607.2 de la LEC. Este artículo establece que solo se puede embargar la parte que exceda el salario mínimo interprofesional (SMI), aplicando las siguientes escalas porcentuales:
Del primer tramo del SMI no se puede embargar nada. Es decir que nadie puede embargar nada de los primeros 1.323€ si recibes 12 pagas (1.184€ si tienes pagas extra).
De lo que exceda ese SMI hasta el doble del SMI, se puede embargar hasta un 30%. Esto no quiere decir que se puede embargar el 30% del SMI, sino el 30% de lo que exceda ese SMI. Es decir, que si gano 2.000€ (en 12 pagas) lo que se me puede embargar son 203€ (2.000€-1.323=677; 677€*30/100=203€)
Si nuestro salario triplica el SMI entonces nos pueden embargar el 30% del segundo tramo y hasta un 50% del tercero.
Sin embargo, en casos donde el embargo se debe a la ejecución de una sentencia por pensión alimenticia, no se aplican estas reglas, conforme al artículo 608 de la LEC.
Además, si se tiene reconocida la condición de familia numerosa, esto modifica los porcentajes de embargo aplicables: en lugar de poder embargarse el 30% del segundo tramo salarial, únicamente puede embargarse el 15%.
Soluciones para evitar embargos
Si tienes embargos actuales o crees que podrán llegarte pronto, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ofrecerte una solución. Una vez que el Juez declare tu concurso se paralizan los embargos, no se pueden trabar nuevos embargos y cuando las deudas se cancelen conforme a esta ley, no habrá motivos para que se embargue tu nómina, ya que la deuda exonerada es deuda cancelada a todos los efectos.