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¿Qué pasa con mi «ex» si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad y teníamos deudas comunes?

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La Ley de Segunda Oportunidad puede afectar a tu excónyuge o pareja, dependiendo del tipo de deuda y las circunstancias concretas.

Si firmaste un contrato origen de una deuda como cotitular con otra persona, sea esta quien sea, un primo, exmarido… una vez que se te acojas a la Ley de Segunda Oportunidad y el Juez te exonere (cancele) la deuda, el acreedor podrá exigir el pago de la totalidad de la deuda a la otra parte.

No necesitas el consentimiento de la otra parte para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, tan sólo debes asumir que la deuda que te exoneren, se la exigirán a tu ex.

Deudas contraídas dentro de un matrimonio en régimen de gananciales

En un régimen de gananciales, las deudas que contrae uno de los cónyuges pueden afectar al otro. A diferencia de la separación de bienes, en este régimen, ambos pueden terminar respondiendo por las deudas del otro.

En el caso de que uno de los cónyuges adquiriese una deuda después de la fecha en que se contrajo matrimonio ambos cónyuges responden de esa deuda con el patrimonio ganancial.

Si estando casado en régimen de gananciales eres insolvente y te exoneran la deuda, le exigirán a tu cónyuge la totalidad de tu deuda. Por eso es necesario que acudan ambos cónyuges al procedimiento concursal.

¿Y si las deudas son anteriores a la fecha en que se contrajo matrimonio?

Si las deudas fueron contraídas antes del matrimonio, son responsabilidad exclusiva de quien las adquirió, incluso bajo gananciales. Estas deudas no pasan a ser compartidas tras la unión. Es decir, pueden exonerar tu deuda y no se la exigirán a tu cónyuge.

¿Qué sucede tras un divorcio?

Si se ha registrado el divorcio, se ha de haber procedido a la liquidación de la sociedad conyugal y delimitado tanto los bienes como la responsabilidad de las deudas. En este caso, ya no se le exigirá a tu ex el pago de lo que se te exonere a ti. Ya el ex no tendrá que responder de nuestras deudas ni nosotros de las suyas.

Deudas directas con tu expareja

Es fundamental distinguir el tipo de deuda que tienes con tu ex:

  • Deudas por pensión alimenticia o compensatoria: estas deudas no se pueden exonerar. Son inembargables y no exonerables.
  • Si se trata de una hipoteca, hay que tener en cuenta que la deuda hipotecaria no se exonera si no se está dispuesto a liquidar la vivienda o hacer frente a un plan de pagos.
  • Deudas por préstamos entre personas: Si le debes dinero a tu ex como resultado de un préstamo que te hizo en privado, esta deuda podría ser objeto de exoneración.

Es recomendable que, en una situación de deuda compartida, busques el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal, dado que la posibilidad de exoneración puede variar en función de los detalles específicos del caso.