¿Sabías que, si tus deudas vienen de haber sido avalista de alguien que dejó de pagar, puedes pedir la cancelación de la deuda?
Eso sí: para conseguirlo no basta con que la otra persona no haya pagado. Es necesario que tú también seas insolvente, es decir, que con tus ingresos y tu patrimonio no puedas hacer frente a tus gastos habituales y el pago de tus deudas, entra la que se incluye la deuda que avalaste.
Ser avalista no es “un favor más”. En el momento en que el deudor principal no paga, tú pasas a responder como si la deuda fuera tuya: te pueden reclamar el total, iniciar procedimientos judiciales contra ti y embargarte.
La clave no es solo lo que le ocurrió al deudor principal, sino lo que te ocurre a ti ahora: si esa deuda, al caer sobre ti, te ha llevado a una situación de insolvencia, o no.
Si estás en la situación de no poder pagar tus deudas y las del aval, existe una vía legal para poner orden: el concurso de persona física y la exoneración, siempre que puedas acreditar (1) insolvencia, (2) buena fe y (3) que no existen impedimentos legales.
Y pueden darse dos escenarios: si tienes bienes, la exoneración es posible, pero esos bienes podrán destinarse a pagar a los acreedores dentro del concurso; si no tienes bienes, la exoneración puede lograrse acreditando que no puedes pagar todas tus deudas con lo que ingresas.
En definitiva, si avalaste y esa deuda te ha dejado en la ruina, hay un mecanismo legal para solucionarlo: el concurso de acreedores.