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¿Puede la TGSS embargar un vehículo con reserva de dominio?

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¿Puede la TGSS embargar un vehículo con reserva de dominio?

La respuesta es sí, puede embargar, pero no la propiedad plena del vehículo, sino solo tus derechos como comprador.

¿Qué significa que el coche tenga reserva de dominio?

Cuando compras un coche a plazos con reserva de dominio:

  • La propiedad jurídica sigue siendo de la financiera.
  • Tú tienes el derecho de uso del vehículo.
  • Y tienes la expectativa de llegar a ser propietario cuando termines de pagar el préstamo.

Hasta que no cancelas la financiación y se levanta la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles, el coche no es tuyo “del todo” a efectos jurídicos.

¿Y cómo me lo puede embargar la TGSS?

La TGSS no puede embargar algo que no es tuyo en propiedad plena. Por eso, no puede embargar el vehículo como si fueras dueño.

Lo que sí puede embargar es:

  • Tu posición jurídica como comprador.
  • Es decir, tu derecho de uso y tu derecho a adquirir la propiedad cuando termines de pagar y se levante la reserva de dominio.

Para que el embargo se inscriba correctamente en el Registro de Bienes Muebles, el mandamiento de embargo debe decir de forma clara que se embargan los derechos del comprador, no el vehículo sin más.

¿Qué pasa con la financiera?

La reserva de dominio de la financiera va por delante del embargo de la TGSS. Esto tiene dos consecuencias importantes:

  1. Si dejas de pagar a la financiera, esta puede recuperar el coche con preferencia frente a la TGSS.
  2. Aunque exista un embargo de la TGSS sobre tus derechos como comprador, la garantía de la financiera no se ve afectada.