La mala fe del deudor puede tener graves consecuencias en el procedimiento concursal y en el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho. Implica un comportamiento deshonesto, fraudulento o doloso y se refiere a la falta de honestidad o lealtad en el cumplimiento de las obligaciones, para evadir responsabilidades o perjudicar a los acreedores.
La mala fe puede manifestarse en diversos momentos del proceso, ya sea antes, durante o después de la declaración de concurso.
Mala fe del deudor antes del Concurso:
- Fraude de acreedores: ocurre cuando el deudor oculta bienes o derechos con el fin de evitar que estos sean incluidos en la masa activa del concurso. El ejemplo más común sería transferir bienes a familiares antes de la declaración de concurso o no declarar cuentas bancarias, propiedades o activos en el extranjero.
- Realizar actos fraudulentos o dolosos para evitar el pago a los acreedores.
- Endeudamiento irresponsable o imprudente: El endeudamiento imprudente, que es aquel que se adquiere con la plena conciencia de que no se podrá hacer frente a las obligaciones asumidas, puede ser considerado un indicio de mala fe. Por ejemplo, si un deudor adquiere deudas sabiendo que su situación económica no le permitirá pagar, esto podría interpretarse como una conducta dolosa o gravemente negligente, especialmente si este comportamiento contribuye a agravar su insolvencia.
Mala fe del deudor durante del Concurso:
- Incumplimiento de los deberes de información y colaboración establecidos en el procedimiento concursal. El artículo 42 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) impone al deudor el deber de colaborar con la administración concursal y proporcionar toda la información necesaria sobre su situación económica y patrimonial. La falta de colaboración, como no comparecer cuando es requerido por el juez o la administración concursal, o no entregar documentación relevante, puede ser considerado como un indicio de mala fe.
- Declaración de concurso con fines fraudulentos. Otra manifestación de la mala fe ocurre cuando el deudor utiliza el procedimiento concursal como un instrumento para eludir sus responsabilidades. Por ejemplo, algunos deudores pueden solicitar la declaración de concurso de manera estratégica, no porque estén en una situación real de insolvencia, sino para evitar el pago inmediato de determinadas deudas o para frustrar procedimientos judiciales en su contra.
Calificación del concurso como culpable
Este comportamiento puede llevar a que el concurso sea calificado como culpable (artículos 442 y ss. del TRLC), lo que genera responsabilidad patrimonial directa por los daños causados a los acreedores e incluso pueden ser condenados a restituir bienes o indemnizar a los acreedores por los daños causados. La acción rescisoria (artículo 226 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal) permite que la administración concursal solicite la revocación de aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores dentro de los dos años previos a la declaración del concurso, si se demuestra que fueron realizados con la intención de evitar el cobro.
Denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho
En el ámbito del mecanismo de segunda oportunidad, si se demuestra que el deudor ha actuado de mala fe, no podrá beneficiarse de la exoneración de sus deudas y puede dar lugar a sanciones civiles o penales, especialmente si su comportamiento encaja dentro de los tipos penales de alzamiento de bienes (artículo 257 del Código Penal) o fraude de acreedores.