El juez puede denegarme la segunda oportunidad en determinados casos. El juez podrá denegarla si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos legales o si se detectan actuaciones fraudulentas o negligentes por parte del deudor.
¿En qué casos puede denegarse?
Puede denegarla de forma total cuando existe:
- Falta de buena fe en el deudor. La ley establece que solo los deudores que actúen de buena fe podrán beneficiarse de la exoneración de sus deudas. Un juez puede considerar que no hay buena fe si:
- El deudor ha sido condenado por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o delitos contra los derechos de los trabajadores en los 10 años previos a la solicitud.
- El deudor ha generado la insolvencia de manera intencional o con negligencia grave, por ejemplo, contrayendo deudas de forma irresponsable o fraudulenta.
- Se demuestra que el deudor ha intentado ocultar bienes o ingresos a lo largo del proceso concursal o antes de su inicio. Si se descubre que ha ocultado o vendido fraudulentamente bienes, el juez puede denegar la exoneración. Esto incluye cualquier manipulación que pretenda reducir artificialmente el valor del patrimonio del deudor.
- Falta del transcurso de 5 años desde la última cancelación de deudas. El deudor no puede haberse beneficiado con la exoneración en los últimos cinco años. Si lo ha hecho, el juez también podrá denegar una nueva solicitud.
Tampoco podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1.º En los 10 años anteriores a la solicitud de la cancelación, hubiera sido condenado a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años), salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves con la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda de 4.999€.
3.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
4.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
5.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
El acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad no es automático, su concesión depende de cumplir estrictamente con los requisitos legales y actuar con total transparencia y buena fe.