Solo se pueden reclamar las deudas que no hayan prescrito, y esto depende de (1) si los acreedores me siguen reclamando el pago y (2) de los plazos de prescripción, que dependen de la naturaleza de la deuda, ya que cada tipo de deuda tiene su propio plazo.
En primero lugar, decimos que depende de si los acreedores nos siguen reclamando el pago porque el plazo de prescripción depende de que no existan reclamaciones. Si nos reclaman por cualquier vía el plazo se ve interrumpido. Teniendo esto en cuenta, lo que tenemos que mirar es cuánto tiempo han estado nuestros acreedores sin ejercer ninguna acción de recobro de nuestra deuda.
Si no hemos cambiado de dirección ni teléfono y no nos está llegando ningún tipo de reclamación es cuando tenemos que pararnos a pensar cuándo fue la última vez que nos reclamaron la deuda.
Por ejemplo, las deudas hipotecarias tienen un plazo de 20 años. Es decir, que, si el banco lleva 20 años sin ejercer ninguna acción de recobro, esta deuda habría prescrito y ya no podrían ejercer acciones legales para cobrarla.
Otros plazos de prescripción son:
Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
Las deudas de préstamos bancarios no hipotecarios prescriben a los 5 años.
Las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.
Finalmente, todo lo relacionado con el alquiler de viviendas y pago de servicios como luz y agua prescriben en 5 años.
Basta con que te reclamen la deuda para que se interrumpa el plazo de prescripción. Por lo tanto, no es correcto pensar que una deuda prescribe con sólo esperar a que pase el plazo de prescripción. Lo habitual es que el acreedor haga una reclamación antes de que prescriba.
En cuanto al deudor, no debe haber aceptado ni reconocido de manera expresa alguna deuda pendiente por pagar.
Si en tu caso nadie se ha dirigido a ti de ningún modo para reclamarte el pago de la deuda en el plazo que corresponda, por ejemplo, en 5 años para una deuda de un crédito bancario, probablemente la deuda ha prescrito.
Ojo, si en su día cambiamos de dirección y teléfono sin comunicárselo a los acreedores lo más normal es que hayan continuado intentando cobrar la deuda, sólo que nosotros no lo sabríamos.
Por eso, en el caso de deudas antiguas y para estar seguros de si los acreedores han continuado reclamando la deuda, debemos acudir al Decanato de los Juzgados de nuestro partido judicial- con el DNI- a preguntar si existe actualmente algún procedimiento judicial que aún esté activo frente a tu persona.
En resumen, si, por ejemplo, hace 7 años dejé de pagar a un acreedor lo más probable es que la deuda esté judicializada, y habría que consultar en el Juzgado para saber cuándo fue la última actuación de ese expediente.