Una vecina de Alcobendas, trabajadora del sector de la limpieza y con una discapacidad reconocida del 65%, que vive en la vivienda heredada de sus padres, que comparte al 50% con su hermana, se ha encontrado en una situación de insolvencia de la que no podía salir por sus propios medios.
Había acumulado deudas con Carrefour, CaixaBank y Telefónica Consumer Finance, que en total superaban los 25.000 euros, mientras que sus ingresos mensuales, procedentes de su empleo y de una pensión, ascendían- entre los dos- a la cifra de 1.079,91 euros.
A pesar de sus escasos ingresos, al no tener que afrontar los gastos de vivienda, estuvo años pagando puntualmente todos los créditos contratados. Fue en abril de 2024, momento en que empezó a tener periodos de baja médica, cuando entró en insolvencia actual.
El valor jurídico del caso: concurso sin masa.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid concluyó en noviembre de 2024 que, aunque existía un bien inmueble, su venta sería jurídicamente inviable y económicamente ineficiente, dado que:
- Se trata de la vivienda habitual de la deudora, con la mitad indivisa en propiedad de su hermana.
- No existe posibilidad real de liquidación sin perjuicio para un tercero ajeno al procedimiento.
- No existía posibilidad de que nuestra cliente, tras la liquidación de la vivienda, pudiera hacer frente al pago de un alquiler debido a sus bajos ingresos, ni de que mejorasen los mismos, dada su escasa cualificación.
- Sus ingresos, inferiores al SMI, no permitían ningún tipo de plan de pagos.
Por tanto, y conforme a lo previsto en el artículo 37 bis, el concurso fue declarado sin masa al considerarse que los bienes de la deudora no eran legalmente embargables o su realización resultaría desproporcionada respecto de su valor venal.
Tras el auto que declara el concurso voluntario sin masa, se da un plazo de quince días para que los acreedores, si lo estiman oportuno, soliciten el nombramiento de administración concursal.
Transcurrido ese plazo sin solicitudes, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), al amparo de los artículos 486 y siguientes del TRLC.
Este caso pone de relieve la importancia de una interpretación socialmente responsable de la Ley Concursal, priorizando la función social de la vivienda habitual para personas vulnerables, cumpliendo así con la finalidad que inspira la reforma de 2022.