Nuestra cliente había trabajado desde los 19 años, encadenando distintos tipos de empleos. Durante años mantuvo una vida laboral estable, a pesar de su escasa cualificación profesional. Con un contrato indefinido y una nómina segura, decidió solicitar varios préstamos para financiar un coche y realizar pequeñas reformas en su vivienda.
En aquel entonces podía hacer frente a las cuotas sin dificultad, y lo hizo puntualmente durante años. Sin embargo, en 2021, tras un despido inesperado, su situación cambió por completo. A partir de ese momento, comenzó un periodo de precariedad, alternando breves contratos temporales con etapas de desempleo, a pesar de lo cual no dejó de pagar sus préstamos. Cuando los ingresos no bastaban, recurrió a familiares y amigos para poder cumplir con los pagos.
Estuvo así hasta que, en 2024, su situación fue de insolvencia total. Nuestra cliente trabaja a tiempo parcial como cuidadora de patio en un colegio madrileño, con una retribución mensual de 274,75 euros y ya no podía seguir pidiendo a su familia.
Con ese ingreso, tenía que mantener a su hijo pequeño y afrontar los gastos básicos del hogar, que comparte con su pareja, también desempleado, sin percibir ningún tipo de ayuda pública ni complemento económico.
El concurso sin masa y la exoneración total.
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid constató que la deudora no tenía bienes embargables ni patrimonio alguno, motivo por el que el 21 de febrero de 2025 dicta auto declarando el concurso sin masa; y apenas un mes después, el 27 de marzo de 2025 concluye el concurso, concediendo a nuestra cliente la exoneración completa de sus deudas, al amparo del artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La resolución ordena, además, que los acreedores comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia (ASNEF, Experian, etc.), garantizando la plena rehabilitación económica de nuestra cliente.
Este caso refleja la realidad de muchas personas que se ven sobrepasadas por circunstancias laborales. El compromiso de pago demostrado por nuestra cliente, que supera con mucho lo que se puede pedir a cualquier persona, fue determinante para que el tribunal apreciara su buena fe y su situación de vulnerabilidad real.
Nuestra cliente no buscaba eludir sus obligaciones: simplemente ya no podía seguir pagando.
Este caso demuestra que la ley puede ser una herramienta real de alivio para las personas en situación de insolvencia.