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De la ilusión empresarial a la insolvencia

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Nuestro cliente, trabajador autónomo del sector de la hostelería, emprendió hace años un negocio que, tras varios traslados y dificultades con los locales, acabó viéndose gravemente afectado por la pandemia de COVID-19.

Pese a sus esfuerzos por mantener la actividad, la reducción drástica de ingresos, unida al cierre forzoso del negocio, generó una situación de endeudamiento actual con entidades financieras y administraciones públicas

Al cesar la actividad, el deudor pasó a desempeñar un trabajo como repartidor autónomo, con ingresos muy reducidos, lo que le impidió conseguir superar su insolvencia.

En abril de 2024 se declaró su concurso de acreedores de persona física, aportando toda la documentación requerida.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valladolid, sin embargo, denegó inicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho, al considerar que existían sanciones tributarias calificadas como muy graves.

La resolución en apelación

La Audiencia Provincial de Valladolid, en Sentencia nº 246/2025, de 16 de mayo, estimó el recurso interpuesto por nuestros abogados y revocó íntegramente la resolución anterior.

El tribunal reconoció que las supuestas sanciones tributarias ya habían sido abonadas antes de la solicitud de exoneración, y que la Tesorería General de la Seguridad Social no acreditó la existencia de infracciones pendientes, por lo que no existía obstáculo legal para conceder la exoneración

Con ello, se concedió la exoneración total del pasivo insatisfecho, liberando al deudor de todas las deudas ordinarias y subordinadas, salvo las no exonerables conforme al artículo 489.1 del TRLC.

Destacamos la importancia del mecanismo concursal como vía real de alivio para las personas que se han atrevido a emprender un negocio, pero, por circunstancias ajenas a su voluntad, no han podido hacer frente al pago de sus deudas.

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