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Cuestión de Supervivencia

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Hay historias de insolvencia que no empiezan por excesos, sino por supervivencia. En este caso, nuestra cliente es una madre viuda con una hija menor a su cargo, con una incapacidad reconocida y unos ingresos muy ajustados procedentes de prestaciones públicas.

Lo que al principio fueron créditos para cubrir necesidades muy concretas (luz o una intervención dental) acabó convirtiéndose en una cadena: nuevos préstamos para tapar cuotas vencidas y, más tarde, microcréditos y financiación a plazos para gastos básicos del hogar.

Nuestra cliente recibe un total de 1.116,62 € al mes (517,00 € de una prestación por incapacidad permanente no contributiva y 599,62 € al mes del Ingreso Mínimo Vital). Vivir con estos ingresos y un menor significa tener que priorizar. O compras comida y pagas los suministros o pagas las deudas.

La situación se vuelve insostenible desde finales de 2021.

El 25/02/2025 se presentó su solicitud concurso. El juzgado de Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia, plaza n.º 1, lo tramitó el 01/09/2025 como concurso sin masa, al no tener nuestra cliente bienes a su nombre.

Se abrió el plazo para que los acreedores solicitaran, si lo consideraban, el nombramiento de administración concursal.

Transcurrido ese plazo sin solicitud de los acreedores, se solicita la exoneración y el 07/01/2026 el Juzgado le concede la exoneración de sus deudas, precisando que la resolución no es recurrible.

Conviene decirlo con claridad: cuando se conceden créditos a personas que ya están objetivamente ahogadas, como es el caso, en la que nuestra cliente no tenía capacidad real de devolver nada, viviendo de prestaciones, no toda la carga moral puede recaer en el deudor. Las entidades que facilitan dinero en esas condiciones asumen una cuota de responsabilidad por alimentar una espiral de deuda que era previsible desde el principio y que termina castigando, sobre todo, a quien menos margen tiene.

Por esto, si el sistema permite que se conceda crédito sin una capacidad real de pago, también debe existir un mecanismo para frenar esa deuda cuando se demuestra que no hay mala fe.

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