Nuestra cliente, una mujer jubilada que pasó décadas como autónoma en un oficio tradicional (costura) y que levantó una pequeña empresa familiar. En este caso, esa pequeña empresa familiar era una sociedad mercantil, constituida en 2002, de la que ella llegó a ser administradora única.
Mientras el negocio se hacía cada vez más pequeño, ella siguió sosteniéndolo como pudo: vendiendo patrimonio para atender compromisos financieros y manteniendo la actividad trabajando sin percibir ingresos por su trabajo.
A esto se sumó una ruptura familiar con su socio y esposo, que se marchó a vivir fuera de España y le dejo toda la carga a ella. La situación acabó golpeándola donde más duele y tuvo que vender la vivienda que tenía en propiedad para poder pagar su deudas.
A pesar de ello, la Sociedad no pudo superar la pandemia y en 2024 tuvo que solicitar el concurso voluntario. Se concluyó el procedimiento de la Sociedad, sin declaración alguna de culpabilidad.
Solo después de la extinción de la Sociedad, al quedar ella además como avalista y responsable de facto de parte de la deuda financiera de la sociedad, se tramitó su concurso de persona física para poder obtener la exoneración
Con ingresos ya limitados a su pensión (en total, 1.050,47 € al mes) y sin bienes, cualquier deuda es imposible de pagar.
El juzgado declaró su concurso el 21/04/2025 y abrió el plazo de 15 días para que los acreedores, si lo estimaban, solicitasen el nombramiento de administrador concursal; como no lo pidió nadie, se pudo avanzar hacia la exoneración.
El auto que concluye el concurso y reconoce el beneficio definitivo se dictó el 19/01/2026. El propio juzgado hace constar en el auto que hubo retrasos por la sobrecarga del órgano judicial (transcurrieron casi 8 meses desde la solicitud de exoneración hasta el auto de exoneración)
La exoneración reconocida rondaba los 88.092,02 €, incluyendo financiación con aval ICO.
Con la exoneración, los acreedores afectados no pueden iniciar ni continuar ejecuciones singulares para cobrar la deuda, pues ha sido exonerada, y nuestra clienta puede empezar a disfrutar de la jubilación sin sentimiento de culpa.
