- Ser una persona física. Esto incluye a particulares y a autónomos. Las personas jurídicas no podrán acceder a este mecanismo.
- No haber disfrutado de la exoneración en los últimos 5 años si se obtuvo con liquidación. En el régimen de exoneración con plan de pagos, no haber obtenido la exoneración dentro de los diez últimos años.
- Aceptar de forma expresa la inscripción en el Registro Público Concursal de la obtención del EPI por 5 años.
- Insolvencia real: demostrar que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Es decir, que sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra el patrimonio, ni contra administraciones públicas ni contra trabajadores en los últimos 10 años.
- No haber sido calificado persona afectada en un concurso de acreedores de un tercero que se haya calificado como culpable (por ejemplo, una sociedad).
- Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.
- Ser deudor de buena fe, es decir, se debe cumplir con lo siguiente:
- Debe haber mostrado disposición a pagar todas sus deudas o la máxima cantidad posible.
- Debe evitar cualquier acto que suponga intentar engañar a los acreedores o perjudicar voluntariamente su endeudamiento. Esto incluye no haber contraído deudas cuando ya se sabía que no podrían pagarse.
- No debe haber generado la situación de insolvencia de manera fraudulenta.
- Debe ser transparente sin ocultar ningún dato relevante: como bienes, dinero o acreedores.
- No ser declarado concurso culpable.
- No tener condenas por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.
En resumen: solo pueden acogerse personas físicas insolventes que sean deudores de buena fe.